Concepto número 105989 de 2009 - 22 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 75183175

Concepto número 105989 de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47600

AREA:

Tributaria Doctora MARIA ELENA BOTERO MEJIA Subdirectora de Gestion de Asistencia al Cliente Direccion de Gestion de Impuestos Calle 75 N° 15- 49, Piso 7 Bogota, D.C.

Ref: Solicitud radicado numero 072982 de 08/09/2009 de De conformidad con el articulo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TEMA:

Procedimiento Tributario DESCRIPTORES:

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE FUENTES FORMALES:

Estatuto Tributario: Arts. 555, 572 Codigo Civil: Art. 34 Problema Juridico: ¿Pueden los menores adultos cumplir sus obligaciones tributarias formales y sustanciales personalmente, entre ellas inscribirse en el RUT, directamente sin apoderado o representante? Tesis Juridica: El inciso 2° del articulo 555 del Estatuto Tributario faculta a los menores adultos para de representarse a si mismos al momento de cumplir sus obligaciones tributarias formales y materiales, por lo tanto pueden inscribirse directamente en el RUT.

Interpretacion Juridica: De conformidad con el articulo 1° del E.T., la obligacion tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y tiene por objeto el pago del tributo. A su vez, el articulo 2° ibidem establece que son contribuyentes directos o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligacion sustancial. Estas normas fundamentales del Derecho Tributario Colombiano se traducen en que las personas naturales son contribuyentes cuando respecto de ellas se verifique el hecho generador del tributo, sin consideraciones subjetivas relativas a la edad o a la capacidad legal, pero a su vez el mismo ordenamiento tributario ha previsto las disposiciones para que los menores de edad y los incapaces puedan ser representados por sus padres, tutores o curadores, segun el caso, para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones frente al fisco (Art. 572 E.T). Ahora bien, la capacidad de los menores adultos en materia tributaria esta contemplada especialmente por el inciso 2° del articulo 555 del E.T., el cual recogio las disposiciones que sobre el particular contenian el inciso 2° del articulo...

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