Concepto número 106958 de 2009 - 22 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 75183180

Concepto número 106958 de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47600

AREA:

Tributaria Señor FERNEY AUGUSTO MEJIA TORO Calle 77 A N° 52B-06. Apto. 401 Barrio Santamaria Itagüi -Antioquia Ref: Consulta radicada bajo el numero 86493 de 21/09/2009 De conformidad con el articulo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TEMA:

Procedimiento Tributario DESCRIPTORES:

NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA FUENTES Articulo 616-2 del Estatuto Tributario FORMALES:

Ley 454 de 1998 Decreto1001 de 1997 Decreto 663 de 1993 Problema Juridico: ¿Las cooperativas financieras se encuentran exoneradas del deber formal de facturar sus operaciones? Tesis Juridica: Las cooperativas financieras se encuentran exoneradas de la obligacion formal de facturar en relacion con las operaciones financieras que realicen.

Interpretacion Juridica: El articulo 616-2 establece: "No se requerira la expedicion de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañias de financiamiento comercial...". (Cursivas fuera de texto). Por su parte, el literal b), articulo 2° del Decreto 1001 de 1997, establece que en relacion con sus operaciones financieras las cooperativas de ahorro y credito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, se encuentran exoneradas del deber de facturar. Como se observa el Gobierno al reglamentar el articulo 616-2 establecio la exoneracion del deber de facturar para entidades pertenecientes al sector cooperativo, pero la limito a las operaciones financieras que realicen dichas entidades. De otra parte, la Ley 454 de 1998 al regular la actividad financiera del cooperativismo establecio que esta se puede ejercer por las cooperativas financieras, definidas en el articulo 40 ibidem, asi: "Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados cuya funcion principal consiste en adelantar actividad financiera, su naturaleza juridica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988;

las operaciones que las mismas realicen se regiran por lo previsto en la presente ley, en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y demas normas que...

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