Concepto Nº 000121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-01-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377829

Concepto Nº 000121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-01-2020

Número de radicado20206000000121
Año2020
Fecha02 Enero 2020
Número de oficio000121
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contralor
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 000121 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 000121 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000000121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000000121
Fecha: 02/01/2020 11:23:55 a.m
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe algún tipo de Inhabilidad para que quien ejerció un empleo del nivel directivo en una
entidad del nivel departamental, se postule para ser elegida como contralora en un municipio del respectivo departamento? Radicado:
2020-206-000011-2 del 2 de enero de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual solicita se brinde alcance al oficio de respuesta radicada con el número
20196000401691 del 27 de diciembre de 2019, mediante el cual está Dirección Jurídica se pronunció respecto de si existe algún tipo de
inhabilidad para que quien ejerció un empleo del nivel directivo en una gobernación (Directora Financiera del Grupo de Gestión de Ingresos de la
Secretaria de Hacienda de la Gobernación de Córdoba) se postule para ejercer el cargo de contralora en un municipio del respectivo
departamento, me permito manifestarle lo siguiente:
En respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica estableció que respecto de las inhabilidades para ser elegido Contralor departamental,
distrital y municipal, la Constitución Política, en su artículo 272, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019, señala que “… Para
ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de
veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.
No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya
ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal...”
De acuerdo con lo señalado en la Constitución Política, se encuentra inhabilitado para ser elegido como contralor, quien haya ocupado cargo
público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
Ahora bien, en el concepto a usted emitido se transcribió apartes de algunas sentencias emitidas por la Corte Constitucional, mediante las
cuales la alta Corporación estudió la restricción para quien aspira a ser elegido como contralor departamental, distrital o municipal, concluyendo
que la limitación al acceso al cargo comprende a quienes dentro del año anterior se hayan desempeñado como servidores públicos de esos
órdenes territoriales, siempre que el ejercicio lo haya realizado en el mismo departamento, municipio o distrito.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR