Concepto Nº 000321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-01-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379037

Concepto Nº 000321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-01-2020

Número de radicado20206000000321
Año2020
Fecha02 Enero 2020
Número de oficio000321
MateriaEMPLEO,Manual de Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 000321 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 000321 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000000321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000000321
Fecha: 02/01/2020 12:01:13 p.m.
Bogotá D. C.,
REF: EMPLEO. Modificación manual específico de funciones para ubicar el cargo de Gerente de empresa de servicios públicos en el nivel técnico
y el cual está en el nivel profesional. RAD.: 2019-206-040295-2 del 10-12-19.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es procedente modificar el manual específico de funciones y de competencias laborales
del cargo de Gerente de una Empresa oficial de Servicios públicos que actualmente pertenece al Nivel Profesional para incluirlo en el Nivel
Técnico y de esa forma cambiarle los requisitos para su ejercicio.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
En los términos del artículo 122 de la Constitución Política, no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y
para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el
presupuesto correspondiente.
Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 909 de 2004, el empleo público es el núcleo básico de la
estructura de la función pública objeto de esta ley; y por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se
asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de
desarrollo y los fines del Estado.
Igualmente, el numeral 2 ibídem consagra que el diseño de cada empleo debe contener: a) la descripción del contenido funcional del empleo, de
tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular; b) el perfil de competencias que se
requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al
servicio, y en todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; c) la duración
del empleo siempre que se trate de empleos temporales
Por otra parte, el artículo 3 del Decreto-ley 785 de 2005 clasifica jerárquicamente los empleos de las entidades territoriales en los niveles

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