Concepto Nº 001 Procuraduria Delegada para La Defensa de Los Derechos De La Infancia, La Adolescencia, La Familia y Las Mujeres, 16-09-2010 - Normativa - VLEX 767597605

Concepto Nº 001 Procuraduria Delegada para La Defensa de Los Derechos De La Infancia, La Adolescencia, La Familia y Las Mujeres, 16-09-2010

Fecha16 Septiembre 2010
EmisorProcuraduría General de la Nación (Colombia)
Bogotá, D







Nota de Relatoría: Se suprimen los nombres de la menor y su familia con el fin de preservar su derecho a la intimidad.



SENTENCIA DE ADOPCION-Revocatoria por desconocimiento de derechos fundamentales de una menor



DECLARATORIA DE SITUACION DE ABANDONO-Alcance y contenido según el Código del Menor



ADOPCION-Regulación constitucional y legal



PROCESO DE ADOPCION DE UNA MENOR-Valoración de la menor por parte del ICBF


Valga resaltar que, de haberse valorado a la niña en una forma adecuada, se hubieran descubierto los problemas de comportamiento que la acompañaban y lo prudente hubiera sido someterla a un tratamiento idóneo que le permitiera la posibilidad de tratarse profesionalmente o recuperarse antes de ser dada en adopción y evitarse todas las vicisitudes por las que ha atravesado durante estos largos años, en los que aún se encuentra sin contar con una familia estable.

En efecto, tal como lo afirma la mencionada servidora que en los talleres de autoevaluación y reflexión para padres adoptantes, de obligatoria asistencia, porque es allí en donde se les informa sobre la realidad social y la problemática de los niños que ingresan a protección estatal, y que en el proceso de selección y evaluación se toman conciencia del niño real, tratándose temas como: análisis de expectativas, presentación del proceso de protección, función del ICBF, problemas de los niños, construcción del vínculo afectivo, proyecto de vida, cambios con la llegada del hijo, pautas de crianza, desarrollo psicoafectivo, y que en los talleres de preparación y autoformación por la adopción, se explican claramente sobre los problemas de los niños que se entregan en adopción, lo cierto es que, para esta Vista Fiscal, no se pone en discusión que tal actividad haya llevado a cabo dado su carácter obligatorio, así como tampoco que la madre adoptante pese a la asistencia a esos talleres, no hubiera obrado con la tolerancia y paciencia con XXXXX, lo cual fue objeto de reproche por parte del ICBF, sino el haber omitido suministrar una información veraz sobre la valoración psicológica correspondiente a la niña.



RESPONSABILIDAD DE LA MADRE ADOPTANTE-Comportamiento y adaptación de la menor


Aunque, KKKK, Psicóloga de Adopciones, manifestó que a la madre se le explicaron las posibles causas que dieron pie a los cambios de la menor de edad, parece claro que el comportamiento de XXXX se recrudeció cuando empezó a vivir con, YYYY lo que indica que el ICBF sólo observó su conducta desde la óptica de que su grupo familiar no le creó el ambiente adecuado, sin detenerse a examinar o a estudiar si era una niña que con su problemática comportamental aceptara felizmente un proceso de adopción, pues, los profesionales que trabajan con la niñez son los que con suma responsabilidad y buen criterio deben no sólo dedicarse a escoger el hogar que más le convenga al menor de edad en situación de adoptabilidad, sino a oscultar su verdadera personalidad y más tratándose de una edad como la que para el año 2005 tenía XXXX nueve años, en la que permite conocerla más a fondo a través de sus actitudes, gustos, inclinaciones, desempeño académico, etc., lo cuales obviamente imposible advertirse por los profesionales, cuando, por ejemplo, se trata de un bebé o de un niño que por su temprana edad aún no demuestra posibles comportamientos que puedan llegar a no calificarse de normales.



ELEMENTOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ADOPCION-Veracidad de la información entregada a los adoptantes sobre el estado integral de la menor


Insiste esta Procuraduría Delegada que una información cierta y completa entregada oportunamente a las personas interesadas es determinante para que se acepte a un menor de edad que ha ingresado a protección del Estado, o se desista de continuar con el proceso de adopción, pues si bien es cierto que éste durante el término que lo mantiene bajo medidas de protección (Código del Menor), hoy en proceso de restablecimiento de sus derechos (Ley 1098 de 2006), debe garantizarle los derechos, no lo es menos, que así como a través de los talleres que son obligatorios para estudiar la idoneidad física, moral, mental de los futuros padres, también a los menores de edad, que tengan una edad que así lo permita, deben ser examinados integralmente, con el propósito de que independientemente del resultado que tal análisis arroje, sea expuesto claramente sin que se oculte ni se trate de minimizar para hacer posible un proceso de adopción.

Asimismo, con una información completa y real entregada a tiempo, puede suceder que los interesados en la adopción desistan de su deseo de ofrecer un hogar al menor de edad, ya sea porque sus condiciones económicas, su perspectiva de vida, entre otros factores, no les permita ofrecer el cuidado que demanda un ser con dificultades, lo cual es perfectamente aceptable y comprensible, sin que por ello deba cuestionárseles o calificárseles que no estaban preparados para ejercer el rol de padres, en el entendido de que para esta Vista Fiscal quien acude al ICBF o a alguna institución autorizada para buscar un niño que forme parte de la familia y protegerlo como un verdadero padre, de por sí, salvo prueba en contrario, tiene una sana intención, producto de una reflexiva decisión que no incumbe poner en duda.



RAZONES VALIDAS PARA EL RECHAZO DE LA ADOPCION-Derecho a no ser desarraigada de la familia natural


Comprende esta Vista Fiscal que XXXX al ser desarraigada de su familia de crianza con la que tenía todo el derecho de crecer y de vivir a su lado, y luego, el haber sido dada en adopción sin que se hubieren cumplido a cabalidad con los requisitos para entregarla, no obstante, que la Defensora de Familia del Programa de Adopciones, ZZZZ haya manifestado el 18 de septiembre de 2006, a la Magistrada de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín que la niña fue ofrecida a la madre adoptante con los documentos establecidos en los lineamientos, tales como el registro civil de nacimiento, estudio social, resumen de historia clínica, valoración nutricional, informe psicológico y fotografía, es evidente que fue entregado un informe que no correspondía al perfil psicológico de la niña, de manera que el hecho de que se afirme que cuando se trata de colombianos se les solicita a los futuros adoptantes que antes de emitir su aceptación acuerden cita con el médico o pediatra de su confianza y YYYY sometió a la niña a exámenes médicos para concretar una arritmia respiratoria, con tal comportamiento no se evidencia ninguna negligencia de parte de la madre adoptante, quien creyó que todo lo informado por el ICBF era consistente y cierto en lo que a la valoración psicológica se refería.

Sirva lo anterior para concluir que muy difícilmente, tal como expresó la madre adoptante, hubiera sido posible la construcción de un vínculo afectivo entre la madre y la hija, ante el rechazo que la niña demostró hacia ella, la presencia de su mal comportamiento por razones de índole psicológico, la incapacidad para atenderla y no sentirse capaz de prestarle toda la atención que un comportamiento de tal naturaleza requiere, pone de presente que la adopción en el caso de XXXX no fue la manera idónea de ofrecerle el bienestar ni la protección que merecía, de acuerdo a las particulares necesidades en atención a sus deficiencias psicológicas, lo que permite solicitar la invalidez de la Sentencia de adopción, en razón a que el proceder del ICBF no garantizó el interés de superior para su desarrollo integral y sano de la personalidad la niña, que como se puede constatar persiste en sus dificultades siendo ya una adolescente.



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Protección de los derechos de la familia

El Estado como la sociedad garantizan a la familia una protección integral considerándola como el hábitat natural para brindar el cuidado y desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes. Para hacer efectivo el mandato constitucional de que los niños tengan y conserven su familia, el Estado debe abstenerse en ejercicio de sus competencias de decretar medidas que puedan traducirse en la ruptura definitiva de su unidad.

Esta Vista Fiscal solicita que para amparar los derechos fundamentales de XXXX, se atienda el artículo 45 de la Carta, que reconoce el derecho del adolescente a la protección y a la formación integral, por lo que es necesario que se le proteja su derecho a tener una familia, se le ofrezcan los medios necesarios para lograr la recuperación de su salud psicológica y emocional, se le garantice su derecho a la integridad personal, a la educación y al cuidado, con el fin de que de esta manera, se le permita materializar sus aspiraciones, según los valores y principios reconocidos en la Constitución Política, que le permitan su realización como persona.




Bogotá, D.C., 16-09-2010


N° 001



Honorable Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

CORTE CONSTITUCIONAL

Ciudad




Ref: Exp. T-2.532. 409. Acción de tutela instaurada por EEEE como agente oficiosa de la niña XXXX contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Juzgado Noveno de Familia del Circuito Judicial de Medellín.




Honorable Magistrado:



ilva myriam hoyos castañeda, obrando en mi calidad de Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, por virtud de las obligaciones constitucionales que me corresponden y, en especial, la de actuar como delegada del señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR