Concepto Nº 001 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 03-10-2014 - Normativa - VLEX 767599681

Concepto Nº 001 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 03-10-2014

Fecha03 Octubre 2014
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

NOTA DE REALTORÍA. Se eliminan los nombres de las partes en garantía de los derechos al buen nombre e intimidad



INVESTIGACIÓN PENAL-Por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir



INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Por presunta colaboración con grupos armados al margen de la ley



CONCIERTO PARA DELINQUIR-Elementos constitutivos

El concierto para delinquir exige tres elementos constitutivos: El primero, la existencia de una organización que con carácter permanente tenga como objetivo lesionar intereses o bienes jurídicos indeterminados, el segundo, que los miembros de dicha organización lo sean en virtud de un acuerdo de voluntades que los une para alcanzar dicho objetivo y el tercero, que la expectativa de la realización de las actividades que se proponen sus miembros pongan en peligro o alteren la seguridad pública.



TESTIMONIO-Debe ser creíble para generar convicción al fallador



DEBIDO PROCESO-Presunción de inocencia



INDUBIO PRO REO-Toda duda se resuelve a favor del procesado











Bogotá, D.C. 03 de enero de 2014

Concepto No. 001-1IJP

Doctor

LUIS RAUL ACERO PINTO

Fiscal Doce Delegado ante la Corte Suprema de Justicia

Ciudad

Rad: 12798-5

Contra: XXXX

Asunto: Alegato precalificatorio

Distinguido señor Fiscal Delegado:

En mi condición de agente del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia, concurro atentamente a su Despacho dentro de la oportunidad legal, con el propósito de conceptuar sobre la forma en que debe calificarse el mérito sumarial de las actuaciones adelantadas respecto del señor XXXX, quien se encuentra vinculado penalmente en la presente investigación por el delito de concierto para delinquir.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

La investigación se inició de la compulsa de copias dispuesta mediante resolución interlocutoria de fecha 16 de marzo de 2009 en el radicado No. 12188-7 adelantado por la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en el que se definió la situación jurídica del entonces Gobernador XXXX, y en donde, después de analizarse el caudal probatorio, allegado el entonces Fiscal General de la Nación consideró viable dar origen a esta investigación contra el señor XXXX por el delito de concierto para delinquir agravado.

Se le acusa al ex Gobernador de que para los años 2000 y 2001 promovió y financió a un grupo de 40 hombres en la zona de Paratebueno, dirigido por el señor YYYY, de igual forma se señala en la compulsa de copias que el sindicado asistió a varias reuniones con comandantes paramilitares, especialmente en su finca el Vendaval ubicada en el municipio de paratebueno, finalmente se indica también que el ex Gobernador del departamento del Guaviare apoyó con dinero y con contratos la causa paramilitar.

PRUEBAS RECAUDADAS

1.- Compulsa de copias del radicado No. 12.188- 7 adelantado por la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en el que se definió la situación jurídica del señor CCCC y donde el Fiscal General de la Nación consideró que del acervo probatorio existente era viable compulsar copias para que se investigara al doctor XXXX.

2.- Mediante decisión del 23 de junio de 2010, el entonces Fiscal General de la Nación dispuso la apertura de instrucción y ordenó diversas pruebas, algunas se encuentran allegadas a la actuación.

3. El 21 de septiembre de 2009 la Fiscalía UNAT de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, dispuso la apertura de investigación previa.

4.- A través de providencia de 23 de junio de 2010, el entonces Fiscal General de la Nación dispuso la apertura de instrucción y ordenó diversas pruebas en la actuación.

5 En diligencia de indagatoria se escuchó al señor XXXX el día 22 de octubre de 2010 y 4 de marzo de 2011.

6.- Posteriormente, el 15 de febrero de 2010 esta investigación fue remitida por el Fiscal de la UNAT a la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, atendiendo el fuero constitucional del doctor XXXX.

7.- Mediante decisión del 31 de octubre del 2013, el Fiscal Doce Delegado ante la Corte Suprema de Justicia decidió resolver la situación jurídica del sindicado absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.

CONSIDERACIONES

Las presentes diligencias buscan determinar si se presentó quebrantamiento de la ley penal, esto es, el delito de concierto para delinquir por parte del doctor XXXX, Ex Gobernador del departamento del Guaviare, por presuntos vínculos con grupos armados al margen de la ley, A. U. C, en la región del departamento del Guaviare.

En ese orden de ideas, consideramos conveniente comenzar fijando los elementos que configuran la estructura típica del tipo penal de concierto para delinquir, recogido en el artículo 340 del Código Penal, cuyo texto enseña que realiza la conducta típica:

Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta con prisión de tres (3) a (6) años; hoy 48 meses a 108 meses.

Inciso 2, modificado por la ley 1121 de 2006: articulo 19: Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada homicidio, terrorismo, tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, -extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento de terrorismo y administración de recursos financieros relacionados con actividades terroristas la pena será de prisión de ocho (8 ) a dieciocho (18 ) años y multa de 2700 hasta de 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes..”

El concierto para delinquir exige tres elementos constitutivos

  • El primero, la existencia de una organización que con carácter permanente tenga como objetivo lesionar intereses o bienes jurídicos indeterminados.

  • El segundo, que los miembros de dicha organización lo sean en virtud de un acuerdo de voluntades que los une para alcanzar dicho objetivo.

  • Tercero, que la expectativa de la realización de las actividades que se proponen sus miembros pongan en peligro o alteren la seguridad pública.

Descendiendo a la controversia suscitada en el presente asunto y después de haber estudiado las pruebas allegadas a la actuación, se advierte que ninguna evidencia apunta señalar que existen los ingredientes del tipo penal aludido que comprometa la responsabilidad del doctor XXXX, en las afirmaciones hechas por algunos de los testigos en el sentido de que el ex Gobernador perteneció al grupo ilegal al margen de la ley A.U. C., mucho menos afirmar que el ex Gobernador financió y promovió el grupo ilegal del municipio de Paratebueno.

Para efectos de tener clara la conducta que se le atribuye al doctor XXXX,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR