Concepto Nº 002001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336139

Concepto Nº 002001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-01-2022

Número de radicado20226000002001
Año2022
Fecha04 Enero 2022
Número de oficio002001
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Conflicto de Intereses
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 002001 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 002001 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000002001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000002001
Fecha: 04/01/2022 10:06:34 a.m.
Bogotá D.C.
REF.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Conflicto de interés. Configuración del conflicto de interés. RAD. 2021-206-072827-2 del 2 de
diciembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si constituye un conflicto de interés una situación particular planteada,
me permito dar respuesta en el marco de las competencias atribuidas a este Departamento Administrativo, en los siguientes términos:
Con el fin de dar respuesta a su consulta, es pertinente tener en cuenta que, en relación con la configuración del conflicto de interés, el Artículo
11 de la Ley 1437 de 20111, enumera algunas circunstancias que podrán dar origen al mismo.
De lo previsto en la norma, puede colegirse de manera general, que el conflicto de Interés se presenta cuando en desarrollo de las funciones a
su cargo, se deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones
definitivas; y en el transcurso de estas, entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público; es decir, un interés ajeno al
institucional.
Este puede ser anunciado tanto por el empleado que directamente considere que el ejercicio de sus funciones puede acarrear un provecho
particular, caso en el cual deberá declararse impedido, como por el particular que presente la recusación en contra del servidor público.
Así las cosas, un servidor público deberá declararse impedido, cuando en relación a su ejercicio y función sobrevenga alguna causal de conflicto
de intereses, igualmente cualquier persona podrá recusar a un servidor público que incurra en causal de conflicto de intereses, de acuerdo al
procedimiento descrito en el Artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.
Frente al particular, la Ley 734 de 20022 establece:
“ARTÍCULO 40. CONFLICTO DE INTERESES. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Todo servidor público deberá declararse
impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su
cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o

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