Concepto Nº 002081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333332

Concepto Nº 002081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-01-2021

Número de radicado20216000002081
Año2021
Fecha05 Enero 2021
Número de oficio002081
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 002081 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 002081 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000002081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000002081
Fecha: 05/01/2021 10:03:32 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Dotación. Radicado: 20202060606152 del 17 de diciembre de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si un empleado que es titular de un empleo que devenga hasta dos salarios
mínimos legales mensuales vigentes y que posteriormente fue encargado en un empleo que supera dicha asignación, es procedente reconocerle
la prestación social de dotación y, si un servidor público que ejerce el cargo de conductor al cual liquidándole el valor de horas extras supera los
dos salarios mínimos legales mensuales vigentes que dispone la norma para la asignación de dotación, es procedente reconocérsela, me
permito indicarle lo siguiente:
Con respecto al suministro de dotación, la Ley 70 de 19881 reglamentada parcialmente por el Decreto 1978 de 1989, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. (...)
ARTÍCULO 3°. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo
menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2)
veces el salario mínimo legal vigente”. (Subrayado fuera del texto).
Asimismo, el Decreto 1978 de 19892, dispuso lo siguiente en la materia, a saber:
“ARTÍCULO 1.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

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