Concepto Nº 003 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 25-01-2011
Fecha | 25 Enero 2011 |
Emisor | Procuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
PECULADO POR APROPIACIÓN-Por la apropiación indebidamente de dineros del Estado
Este se configura cuando el servidor público afecta la administración pública, mediante la apropiación de los bienes o fondos públicos que se le ha confiado en razón o con ocasión de sus funciones, para su beneficio particular o en favor de un tercero, y el comportamiento que se sanciona es el de “apropiarse “; con esta conducta el agente delictivo dispone de algo que no le pertenece y saca el bien de la disponibilidad jurídica del verdadero propietario o titular real, que es la administración pública.
PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE-Por la apropiación indebidamente de dineros del Estado
Se presenta cuando el servidor el servidor público le da una destinación oficial diferente a los bienes públicos que se encuentran bajo su administración, tenencia o custodia, por razón o con ocasión de sus funciones, o cuando compromete sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierte o utilice en la forma no prevista, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores públicos.
La conducta recae exclusivamente sobre bienes y dineros públicos ya sea porque pertenezcan directamente al Estado o porque se encuentren en empresas o instituciones en que el Estado tenga parte, éstas deben ir en detrimento o perjuicio de la inversión social, los salarios de los servidores públicas y las prestaciones sociales de los servidores públicos, la conducta que se sanciona consiste en actos de voluntad únicos , indivisibles, es uno sólo “aplicar “, “utilizar, “invertir,” se realizan en un simple acto y con ello se pone en peligro lo antes dicho ya el delito se encuentra consumado.
PREVARICATO POR OMISIÓN-Por la apropiación indebidamente de dineros del Estado
La razón de ser de este tipo penal, estriba en el hecho de que el funcionario tiene un deber de cumplir con las obligaciones correspondientes e inherentes al cargo que le ha sido deferido, de tal manera que cuando el funcionario falta a ese deber de cumplir, dentro del tiempo o de la oportunidad debida, las obligaciones propias de la función que le ha sido encomendada, está faltando al ejercicio de esa función y en consecuencia está atentando no solamente contra la buena marcha y contra el buen nombre de la administración sino que finalmente está atentando contra la rectitud de la misma, toda vez que ella tiene a su cargo la obligación de cumplir prontamente con el ejercicio de sus funciones
PRUEBAS-Carentes de fundamentos/PRUEBAS-No señalan nexo causal
La información suministrada por la denunciante carece de fundamento, toda vez que no aporta medio de convicción alguno del que se puede inferir siquiera la comisión de los hechos denunciados, máxime si se tiene en cuenta que en el escrito de su denuncia no señala realmente el nexo causal que existe en las conductas descritas por ella como atípicas con los hechos objeto de investigación, los que observa este Despacho tienen que ver con la forma irregular en que a su juicio se desarrolló un curso de docentes convocado por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la ciudad de Valledupar para el año 2006.
BIEN JURIDICO TUTELADO-El estado no lo afecta
Para esta Procuraduría, en este caso no se afecta o pone en peligro el bien jurídico tutelado por el Estado de la administración pública, la existencia del principio de la función reglada que exige que las funciones públicas se encuentren debidamente expresadas y señaladas por la ley
FUNCIÓN PÚBLICA-El servidor público sólo puede hacer lo que esté expresamente permitido
Como se sabe, “el servidor público sólo puede hacer lo que esté expresamente permitido y los particulares todo lo que no está expresamente prohibido”, y por ello es que la función pública en principio sólo puede ser ejercida o realizada por quien está investido de la calidad de servidor público
TIPOS PENALES-No fueron transgredidos
Al examinar el fundamento de la denuncia, sobre el tema objeto de censura, brota con nitidez que el doctor Álvaro Uribe Vélez, en su condición de Presidente de la República, no transgredió los tipos penales atribuidos, porque para que objetivamente pueda predicarse tipicidad en su comportamiento se requiere, en primer lugar, que la conducta, abusiva de apropiarse, de disponer, y prevaricadora del servidor público se realice en el desarrollo de las funciones que le son asignadas legal y constitucionalmente, es decir que los verbos rectores de apropiarse , que significa : Adueñarse de algo con el ánimo de ser y dueño y señor; De omitir, dicho de otra manera retardar y; aplicar, utilizar, e invertir, sean cumplidos contra el marco de legalidad exigido con ocasión de su investidura, de acuerdo con esta regla, en el presente caso no podrían haberse configurado entonces las conductas de peculado por apropiación, peculado por aplicación oficial diferente y prevaricato por omisión.Teniendo en cuenta lo anterior, no sólo se puede evidenciar que el doctor Álvaro Uribe Vélez, no incurrió en conducta penal alguna sino que también en el presente caso hay errónea interpretación de los tipos penales en los que presuntamente incurrió el funcionario, atendiendo que el concurso para docentes tiene un procedimiento propio asignado por la ley y de manera general es un instrumento de selección que tiene como finalidad establecer la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un cargo. Para la valoración de estos factores deberán emplearse medios técnicos que responderán a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros previamente determinados
Bogotá D.C., 25 de enero de 2011
Concepto No. 003- 1IJP
Doctor
H. Representante Investigador
Comisión de Investigaciones y Acusaciones
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Rad. 2726
Contra: Álvaro Uribe Vélez
Solicitud de Inhibitorio
Honorable Representante:
Atentamente, en mi condición de representante del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia, concurro a su Despacho a fin de solicitar que se profiera resolución inhibitoria a favor del doctor Álvaro Uribe Vélez, en su condición de ex Presidente de la República, por los motivos y consideraciones que a continuación expongo.
I. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
Las presentes diligencias se originaron del escrito presentado el 8 de junio del 2009, por la señora Maryluz Núñez Contreras, a la Fiscalía General de la Nación, y versa sobre la inconformidad que tiene la señora Núñez Contreras, porque a su parecer el doctor Álvaro Uribe Vélez en calidad de Presidente de la República, incurrió en los tipos penales de peculado por apropiación, peculado por aplicación oficial diferente y prevaricato por omisión, porque durante su administración existieron irregularidades en un concurso de méritos realizado a través del Ministerio de Educación Nacional en la ciudad de Valledupar, y en él quedó postulado el señor JAIRO NUÑEZ CONTRERAS, quien no fue seleccionado en un cargo de docente al cual estaba aspirando.
Una vez recibida la queja por parte de la Comisión de Acusación, la presidencia asignó las diligencias al representante investigador LUIS CARLOS RESTREPO OROZCO, quien avocó el conocimiento el 30 de noviembre del 2009, y dispuso abrir indagación preliminar ordenando varias pruebas, algunas de las cuales se encuentran allegadas a la actuación.
II. PRUEBAS RECAUDADAS
En desarrollo de esta investigación se allegaron al proceso, entre otros, los siguientes elementos de juicio con base en los cuales se resolverá:
1.- Escrito suscrito por la señora Maryluz Núñez Contreras, del 8 de junio del 2009 remitido a la Fiscalía General de la Nación, en el que se denuncian presuntos hechos delictivos cometidos por el doctor Álvaro Uribe Vélez durante su periodo presidencial.1
2. Auto del 30 de noviembre del 2009, a través del cual el Representante Investigador avocó el conocimiento de la actuación de conformidad con lo previsto en el artículo 331 de la ley 5 de 1992. 2
3.- Diligencia de ratificación de la denuncia realizada a la señora Maryluz Núñez Contreras el 30 de junio del 2010, en la ciudad de Valledupar.3
4.- Diligencia de declaración que rinde el señor JAIRO NUÑEZ CONTRERAS, el 2 de julio del 2010.4
5. Informe No. 005 del 15 de febrero del 2010 suscrito por la señora OLGA MARIA SIERRA M, Investigadora Criminalística del Grupo de Apoyo de Investigadores de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
6.- Oficio No. 000217 del 6 de enero del 2010 procedente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que da respuesta a la solicitud de información de la doctora Maria Consuelo Contreras, Coordinadora del Grupo de Apoyo de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, relacionada con el concurso de docentes en el que participó JAIRO NUÑEZ CONTRERAS.
III...
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