Concepto Nº 003 Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 09-04-2007 - Normativa - VLEX 767606809

Concepto Nº 003 Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 09-04-2007

Fecha09 Abril 2007
EmisorProcuraduria 2 Delegada para la Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

Bogotá, D.C., 9 de abril de 2007

Concepto Nro. 023





Doctor

JORGE LUIS QUINTERO MILANES

H. Magistrado Sala Penal

Corte Suprema de Justicia

Ciudad





REF.: Acción de Revisión, rad. 22353

Accionante: Alfredo Carrascal Carrascal

Asunto: Alegatos de conclusión





JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, Procurador Segundo para la Investigación y el Juzgamiento Penal, dentro del término legal, expongo los alegatos de rigor, a fin de que sean tenidos en cuenta al momento de resolver de fondo las presentes diligencias, y en consecuencia, se declare fundada la causal de revisión invocada por el apoderado del señor ALFREDO CARRASCAL CARRASCAL.



HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES


El día 4 de marzo de 1995, sobre el medio día, en jurisdicción del Municipio de Pailitas, Departamento de Cesar, en cercanías de las veredas denominadas Norean y Besotes, más delante del sitio denominado Los Laureles, en la carretera nacional que de ese municipio conduce a Aguachica, varios miembros del Ejército Nacional al mando del Sargento ANTONIO BETANCOURTH CASTRO, acatando un plan previo concebido con personas particulares de la región, instalaron un retén con el propósito de apoderarse de dos tractomulas afiliadas a la empresa COPETRAN, previamente identificadas, que cubrían la ruta Valledupar - Bogotá, cargadas cada una con 1400 cajas de leche en polvo de propiedad de la empresa CICOLAC.


Realizado el retén de los automotores, fueron apeados sus dos conductores y los dos escoltas que cada uno llevaba, consigo, atados, esposados y conducidos a la finca El Espejo, de propiedad del señor ISMAEL BARBOSA BALLESTEROS, ubicada cerca al lugar, dentro de la cual permanecieron retenidos en una habitación durante varias horas hasta entrada la noche.


Los vehículos ilegalmente inmovilizados fueron entregados a dos conductores contratados previamente para su conducción. El primero se le entregó al señor ALFREDO CARRASCAL. El segundo, al señor CARLOS A. RINCÓN.


Emprendida la marcha, el rodante de éste último presentó una falla, debido a la ausencia de combustible, que le impidió proseguir su camino. Enterado del percance, el señor ALFREDO CARRASCAL, quien llevaba la avanzada, se devolvió en su auxilio y en vista de que no podía solucionar aquella, y ante la mirada de otros ‘muleros’ que recorrían ese paraje, optó, junto a su compañero de labor criminal, por abandonar a los automotores ante el temor de ser descubiertos por los otros conductores de la vía que si conocían a los verdaderos choferes de los vehículos asaltados.


CARLOS A. RINCÓN y ALFREDO CARRASCAL, regresaron a la finca mencionada con la finalidad de enterar al resto de la banda criminal del fracaso de la acción ilícita, y luego alejarse de la misma para dirigirse al municipio de Bosconia, sitio donde residían.


Los señores GABRIEL ALFREDO ZEQUEIRA, OSCAR OÑATE CUELLO e ISMAEL BARBOSA BALLESTEROS, en la finca mencionada, y con los retenidos, esperaron la presencia del Sargento BETANCOURTH CASTRO del Ejército con la finalidad de decidir la suerte de estos; luego de una fuerte discusión, éste sub oficial ordenó que las personas plagiadas fueran llevadas a un vehículo de propiedad del señor BARBOSA BALLESTEROS para conducirlos por la vía que comunica al corregimiento de EL BURRO con la municipalidad de EL BANCO y en un paraje solitario, cerca al río Magdalena, los mataron para luego arrojarlos al cauce del río citado y así ocultar la acción criminal.


Días después de estos hechos, se dieron por desaparecidos las personas asesinadas. Los cadáveres fueron recogidos por pescadores de la zona ribereña, quienes, les dieron sepultura sin identificarlos, siendo ubicados seis meses después, los lugares donde fueron enterrados.


Los hechos narrados dieron inició a una labor de inteligencia comandada por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad de la seccional del Departamento de Cesar.


Con fundamento en aquella, fueron vinculados a la investigación penal los señores GABRIEL ALFREDO ZEQUEIRA ROMERO, ISMAEL BARBOSA BALLESTEROS, ARNULFO CASTELLANOS MARTÍNEZ, CAMPO ELIAS SIERRA WILES y CARLOS ARTURO RINCON VEGA, quienes fueron objeto de resolución de acusación y sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chiriguaná el día 15 de octubre de 1996; a ZEQUEIRA ROMERO se le condenó solamente como autor intelectual del delito contra el patrimonio económico, y como cómplices del mismo a RINCON VEGA y BARBOSA BALLESTEROS; al mismo tiempo, absolvió a los señores CASTELLANOS MARTINEZ y SIERRA WILES en relación con todas las conductas punibles investigadas excepto el concierto para delinquir y secuestro simple agravado con respecto a las cuales dispuso la cesación de procedimiento.


El Tribunal Superior de Valledupar, modificó el fallo de primer grado, para en su lugar condenar a los señores ZEQUEIRA ROMERO, BARBOSA BALLESTEROS y RINCON VEGA como coautores del delito de hurto calificado doblemente agravado, en concurso material y real de homicidios; declaró la nulidad, respecto de la decisión de cesación de procedimiento respecto de las conductas de concierto para delinquir y secuestro simple; cesó procedimiento respecto del señor CAMPO ELIAS SIERRA WILES; confirmó la absolución del señor CASTELLANOS MARTÍNEZ.


Contra la decisión de segunda instancia, se interpuso el recurso extraordinario de casación que fue rechazado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.


Así mismo, la fiscalía instructora ante el cierre parcial de investigación frente a los nombrados, continuó la actuación penal contra otros sindicados, en especial contra los señores OSCAR OÑATE CUELLO, alias CATIRE, GUSTAVO VERGEL JAIMES, ALFREDO CARRASCAL CARRASCAL, LUVANGERT ARANGO GALVIS, FERNANDO GUERRA ECHEVERRY y NELSON ENRIQUE GUERRERO.


El señor ALFREDO CARRASCAL CARRASCAL, fue vinculado a la investigación mediante declaración de persona ausente, a través de la resolución del 15 de febrero de 19961.


Los últimos mencionados, a través de resolución de acusación de fecha 23 de febrero de 1996, fueron llamados a juicio por los delitos de Hurto calificado agravado, secuestro simple, concierto para delinquir y homicidio agravado.


El Juzgado Penal el Circuito de Chiriguaná (Cesar), mediante sentencia del 22 de mayo de 1997 condenó a OSCAR ENRIQUE OÑATE CUELLO, GUSTAVO VERGEL JAIMES, ALFREDO CARRASCAL CARASCAL, LUVANGERT ARANGO GALVIS, FERNANDO GUEVARA ECHEVERRY y NELSON ENRIQUE GUERRERO a la pena de 50 años de prisión, como coautores de los delitos de hurto calificado, secuestro y homicidio, en la modalidad de agravados. Los tres últimos como cómplices de aquellos. Esta decisión fue confirmada integralmente por el Tribunal Superior de Valledupar, en decisión del 30 de septiembre del mismo año.


El 22 de enero de 1999 fue capturado, en la ciudad de Valledupar, el señor ALFREDO CARRASCAL CARRASCAL, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 5. 466.991 de Ocaña, en momentos en que conducía un vehículo taxi.


LA ACCIÓN DE REVISIÓN


El apoderado del señor ALFREDO CARRASCAL CARRASCAL fundamenta la acción en la causal tercera de revisión dado que existen pruebas posteriores al fallo que establecen la inocencia del mencionado.


Afirma, que con posterioridad a la sentencia condenatoria, se allegó al proceso fotocopia de la tarjeta alfabética de varias personas que se pueden señalar como homónimos de su representado. Estas son: ALFREDO CARRASCAL CARRASCAL, c.c. 88.144.158 de Ocaña; ALFREDO CARRASCAL CARRASCAL, c.c. 5.466.991 de Ocaña; ALFREDO CARRASCAL MACHADO, c.c. 9.266.930 de Mompós; y LUIS ALFREDO CARRASCAL MACHADO.


En su consideración, estas referencias, así como la existencia de pruebas nuevas allegadas al proceso, de acuerdo a la sana crítica, permiten determinar con certeza la inocencia de su defendido.


En efecto, refiere que ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Valledupar, la señora REMEDIOS MARIA MEJIA REALES, esposa de CAMPO ELIAS SIERRA, persona que participó en los hechos y fue condenada por los mismos, afirmó que en compañía de su esposo fallecido le bautizó una hija a LUIS ALFREDO CARRASCAL MACHADO el 28 de mayo de 1994, quien morfológicamente es diferente a los rasgos físicos del señor ALFREDO CARRASCAL CARRASCAL.



PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO


La acción de revisión incoada plantea el siguiente problema jurídico:


¿ALFREDO CARRASCAL CARRASCAL, identificado con cédula de ciudadanía nro. 5.466.991 de Ocaña (Norte de Santander), hijo de MIGUEL y ANA MARÍA, condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, el 22 de mayo de 1997, a la pena de 50 años de prisión, como coautor de los delitos de Hurto, Secuestro, Homicidio, todos en la modalidad agravada, según sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Valledupar, fue realmente la persona que el 4 de marzo de 1995 unió su voluntad a la...

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