Concepto Nº 003391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332198

Concepto Nº 003391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-01-2022

Número de radicado20226000003391
Año2022
Fecha06 Enero 2022
Número de oficio003391
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 003391 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 003391 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000003391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000003391
Fecha: 06/01/2022 10:20:41 a.m.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías Anticipo de las cesantías para las reparaciones locativas de un inmueble de
propiedad del compañero permanente. Radicación No. 20219000764522 del 27 de diciembre de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente el reconocimiento y pago de un anticipo de
cesantías para las reparaciones locativas de un inmueble de propiedad del compañero permanente, me permito informarle que:
La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales
a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los
siguientes:
«ARTÍCULO 3o. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el Artículo 2o de la presente norma podrán
solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble,
contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías
definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las
cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de
este Artículo. […]»
Así las cosas, la norma contempla que las cesantías podrán ser solicitadas de manera anticipada para los usos establecidos en la norma tales
como compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de esta y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por
el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente y para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a)
permanente.
Como se observa la norma es taxativa al determinar en cabeza de quien debe estar la titularidad del inmueble, es decir, que la propiedad debe
estar a nombre del empleado público, si cónyuge o de su compañero permanente.

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