Concepto Nº 003491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333417

Concepto Nº 003491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-01-2022

Número de radicado20226000003491
Año2022
Fecha05 Enero 2022
Número de oficio003491
MateriaREMUNERACIÓN,Aumento Salarial,REMUNERACION
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 003491 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 003491 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000003491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000003491
Fecha: 05/01/2022 06:00:46 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Prima de navidad. REMUNERACIÓN – Reajuste o aumento salarial. Radicado: 20212060760892 del 23 de
diciembre de 2021.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual expone la situación de una entidad territorial que reconoció a las funcionarios
públicos el incremento salarial anual con carácter retroactivo, y en noviembre de 2021 el Concejo Municipal mediante Acuerdo reconoce un
incremento salarial del 27% sobre el valor del salario, el cual se reconocerá a la asignación mensual del mes de noviembre, diciembre y
subsiguientes, es decir que dicho reconocimiento no es retroactivo; consultando cómo debe proceder para reconocer y pagar la prima de
navidad de los empleados, teniendo en cuenta la variación del salario de los empleados, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, a modo de información general, la Constitución Política, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios
mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad
en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. (…)”. (Subrayado fuera del texto original).
Asimismo, el numeral del Artículo 313 de la Constitución Política, dispuso:
(…) “Corresponde a los concejos: (…)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a
las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la
constitución de sociedades de economía mixta”.
A su vez, el numeral 7° del Artículo 315 superior, expresa:
“ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: (…)
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los
acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto
inicialmente aprobado”.
(…). (Subrayado fuera del texto original).

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