Concepto Nº 0035 de Ministerio de Hacienda, 16/06/1998
Jurisdicción | Colombia |
Fecha | 16 Junio 1998 |
Número de oficio | 0035 |
Materia | CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO |
CONCEPTO No. 0035
Junio 16 de 1998
Consultante: CRISTINA HERNANDEZ DE ALBA
Subdirectora de Contratación y
Seguimiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ciudad
Tema: Créditos de Tesorería
Subtema: Capacidad de
endeudamiento
En oficio radicado en esta Dirección con el número 1390 de agosto 11 de 1997,
solicita usted aclaración al punto 6 del concepto No. 064 de mayo 9 de 1997,
emitido por esta Dirección, en el cual se establece que para suscribir créditos
internos de tesorería no es necesario determinar la capacidad de endeudamiento
de las entidades territoriales.
Al respecto es necesario efectuar algunas consideraciones.
El artículo 3º del Decreto 2681 de 1993 define las operaciones de crédito público
de la siguiente forma:
“Son operaciones de crédito público los actos o contratos que
tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o
servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la
entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de
pago.
Dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la
contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación
de títulos de deuda pública...
Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, las
operaciones de crédito público pueden ser internas o externas.
Son operaciones de crédito público internas las que, de
conformidad con las disposiciones cambiarias, se celebren
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