Concepto Nº 004261 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-01-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378262

Concepto Nº 004261 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-01-2019

Número de radicado20196000004261
Año2019
Fecha10 Enero 2019
Número de oficio004261
MateriaCONTROL INTERNO DE GESTIÓN,Oficina de Control Interno
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 004261 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 004261 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000004261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000004261
Fecha: 10-01-2019 04:25 pm
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: CONTROL INTERNO ¿Es viable la contratación de un profesional para el apoyo a la Contraloría General del Departamento del
Putumayo en actividades de control interno? RADICACION: 2018-206-033534-2 del 3 de diciembre de 2018.
Respecto de la viabilidad de que un contratista de prestación se servicio apoye las actividades de control interno, es preciso tener en cuenta que
la relación de las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, se rige por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, que dispone
en el numeral tercero del artículo 32, lo siguiente:
“ (…)
3. Contrato de prestación de servicios
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración
o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse
con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”
Como puede observarse, la norma es clara al señalar que los contratistas de prestación de servicios deben cumplir funciones que no puedan
realizarse con personal de planta, bien porque el personal es insuficiente o porque se trata de actividades transitorias, toda vez que no son
servidores públicos sino particulares contratistas, que no pueden ser considerados ni empleados públicos y su relación está regulada por el
contrato y por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993.
En virtud de lo expuesto, en criterio de esta Dirección, no es viable contratar mediante esta figura funciones públicas que deben ser
desempeñadas de manera permanente, como lo es el apoyo de las actividades de Control Interno.

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