Concepto Nº 004701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331722

Concepto Nº 004701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-01-2021

Número de radicado20216000004701
Año2021
Fecha07 Enero 2021
Número de oficio004701
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Navidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 004701 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 004701 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000004701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000004701
Fecha: 07/01/2021 10:27:22 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION –Prima de Navidad. ¿Es procedente el reconocimiento y el pago proporcional de la prima de navidad para un
empleado que fue posesionado el 01 de diciembre de 2020? Radicación No. 20212060005362 del 05 de enero 2021.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta si es procedente el
reconocimiento y el pago proporcional de la prima de navidad para un empleado que fue posesionado el 01 de diciembre de 2020, me permito
informarle que:
Respecto de la prima de navidad, el Decreto 1045 de 1978 señalaba:
“ARTÍCULO 32.- De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima
de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que
corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad
en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el
último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”
(Subrayado fuera del texto)
“ARTÍCULO 33.- De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en
cuenta los siguientes factores de salario:

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