Concepto Nº 004751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-01-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378880

Concepto Nº 004751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-01-2020

Número de radicado20206000004751
Año2020
Fecha08 Enero 2020
Número de oficio004751
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 004751 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 004751 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000004751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000004751
Fecha: 08/01/2020 08:10:25 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- ¿Existe algún tipo de inhabilidad para que el pariente de un alcalde sea nombrado en un empleo
o suscriba un contrato estatal con una entidad del respectivo municipio? ¿Es procedente que sea nombrado como empleado del nivel directivo
en la Empresa Social del estado ESE teniendo en cuenta que el alcalde preside la junta directiva de la ESE? RAD. 20199000401402 del 9 de
diciembre de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad para que el pariente (cuñado) de un
alcalde sea nombrado en un empleo o suscriba un contrato estatal con una entidad del respectivo municipio y si se considera procedente que
sea nombrado como empleado del nivel directivo en la Empresa Social del estado ESE teniendo en cuenta que el alcalde preside la junta
directiva de la ESE, me permito indicar lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.

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