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Concepto Nº 005 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 20-02-2012

Fecha20 Febrero 2012
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
DERECHOS FUNTAMENTALES-Al nombre y a la honra


DERECHO A LA HONRA-Es un derecho fundamental

Considera el Ministerio Público que la honra y el buen nombre, derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente y por tratados internacionales de derechos humanos, no han sido vulnerados por las partes, hasta el grado de tener relevancia penal, y en cambio sí, de manera recíproca han pretendido desdibujar su reputación y el respeto por su persona en su condición de tal, situación que cada uno afirma afectó su integridad moral.



DERECHO FUNDAMENTAL-Jurisprudencia según la Corte Constitucional/ DERECHO AL BUEN NOMBRE-Es un derecho fundamental


La propagación de información falsa o errónea genera distorsión en la sociedad, es decir, en el público en general y afecta el derecho al buen nombre de un individuo. También, el derecho a la honra se afecta por la información errónea, como por los comentarios y aseveraciones tendenciosas o apasionadas de contenido malintencionado respecto a la conducta privada de la persona o sobre la persona en sí misma.

También han afirmado los denunciantes que en la alocución radial, el investigado incurrió en el delito de calumnia. Del análisis de la alocución, puede predicarse a simples rasgos la atipicidad de la conducta atribuida al representante a la Cámara, pues no se encuentran demostrados los requisitos para predicar su existencia


































Bogotá DC, 20 de febrero de 2012


CONCEPTO 005 -1IJP


H. Magistrado.

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

Sala de Casación Penal – Corte Suprema de Justicia

Ciudad.


REF.: Investigación Previa N° 32.707

Investigado: GUILLERMO RIVERA FLOREZ.

Cargo: Representante a la Cámara.



En mi calidad de representante del Ministerio Público dentro de las diligencias preliminares de la referencia, respetuosamente solicito a la H. Sala Penal dar aplicación a lo previsto en el artículo 327 de la Ley 600 de 2000 y en consecuencia proferir auto inhibitorio a favor del investigado, teniendo en cuenta que la conducta por la cual se le investiga dentro del presente proceso es recíproca, como lo señala el artículo 227 de la ley antes citada, y exenta de responsabilidad por las siguientes consideraciones:



SUPUESTOS DE HECHO



Mediante oficios dirigidos a la Fiscalía General de la Nación y a la H. Corte Suprema de Justicia, el señor FRANCO CORTÉS PINZÓN solicita que se investigue al Representante a la Cámara, Dr. GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, por las conductas de injuria y calumnia, teniendo en cuenta que se siente perjudicado por las declaraciones que éste dio a la emisora latina stereo en Puerto Asís-Putumayo, en donde el 14 de septiembre de 2009 el Representante manifestó que:


Bueno, lo que tenía pendiente por comentarle a la ciudadanía, es que realmente estoy sorprendido de la ambición de algunos dirigentes políticos que los está llevando a extremos insospechados y sin antecedentes en la historia del Putumayo. Tengo información testimonial y documental que apunta a que presuntamente el señor LUIS FERNANDO OCHOA, está haciendo pactos con delincuentes para atentar contra mi honra y mi buen nombre, es tan fuerte la información y tan seria que el miércoles pasado, visité en su Despacho al señor Fiscal General de la Nación, al Dr. GUILLERMO MENDOZA DIAGO, a quien le entregué la información repito, tanto testimonial como documental y le solicité que le investigue la conducta del señor LUIS FERNANDO OCHOA, y también la conducta del señor FRANCO CORTÉS, persona a quien no conozco, pero de quien tengo información presuntamente estaría pues prestándose para contribuirle al señor OCHOA, a hacer este tipo de pactos, yo quiero hacerlo públicamente por que me parece necesario que la ciudadanía valore este tipo de circunstancias, yo creo que los dirigentes políticos en el ánimo de obtener espacios de poder no pueden llegar a los extremos a los que presuntamente se está llegando, y en estas condiciones pues yo he querido acudir directamente a la justicia, yo nunca me he reunido con delincuentes, nunca me he reunido con organizaciones armadas ilegales, por el contrario, he tenido el valor de denunciarlos desde hace muchos años, pero si otros dirigentes políticos están acudiendo a personas que puedan tener cercanía o que hayan militado o que militen en organizaciones armadas ilegales, pues creo que la política está llegando en el Putumayo a unos extremos y a un envilecimiento que es necesario que la ciudadanía conozca”1. (Sic).


Por su parte, y mediante oficio dirigido también a la Fiscalía General de la Nación y a la H. Corte Suprema de Justicia, el señor LUIS FERNANDO OCHOA ZULUAGA, denunció los mismos hechos.



ACTUACIÓN PROCESAL



  • Con base en las denuncias mencionadas, se dispuso acreditar la calidad foral del Representante denunciado, calidad que fue confirmada mediante certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes de 8 de octubre de 2009, en la que se indica que el Dr. GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ fue elegido Representante a la Cámara para el periodo constitucional 2006-2010 y tomó posesión del cargo el 20 de julio de 2006 según consta en la gaceta del congreso No. 313 de 2006.


  • Mediante auto de 21 de octubre de 2009, la H. Corte Suprema de justicia inició investigación previa en contra del congresista denunciado por los delitos de injuria, calumnia y falsa denuncia.



CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA



La H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar y eventualmente juzgar al doctor GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, según lo previsto en el numeral 3º del artículo 235 de la Constitución Política, en concordancia con el primer inciso del numeral 7º del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), toda vez que dentro del proceso se encuentra acreditado que el Dr. RIVERA FLÓREZ se desempeñaba, para la época de los hechos denunciados, como Representante a la Cámara de Representantes para el período 2006-2010, aspecto que le otorga fuero constitucional.


Afirma en uno de sus escritos el señor FRANCO CORTES PINZÓN que no es ningún delincuente, manifiesta no tener antecedentes penales ni de policía, y que las sindicaciones que de manera pública realizó el parlamentario ponen en peligro su integridad física, su vida y la de su familia, ya que al realizar esas acusaciones en el Departamento de Putumayo, se invita a los actores del conflicto a tomar represalias en su contra, y en parecido sentido lo hace el señor LUIS FERNANDO OCHOA ZULUAGA.


Ahora bien, hay prueba dentro del proceso de que el investigado, Dr. GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, el 2 de septiembre de 2009, previo a sus manifestaciones en la emisora radial, interpuso denuncia contra personas indeterminadas con la finalidad de averiguar por algunos señalamientos que indicaban que él había recibido dinero de los paramilitares a cambio de impulsar una ley de reparación de victimas de éstos.


No cabe duda, y así lo cree esta Procuraduría Delegada, que en contra del investigado se fraguó por aquel entonces una política de desprestigio con el fin de afectar sus aspiraciones políticas de cara a las elecciones parlamentarias, en las que aspiraba a una curul en la Cámara de Representantes, pues prueba de ello fue el anónimo interpuesto ante la Fiscalía General de la Nación de 20 de agosto de 2009, en el que se le señalaba de tener vínculos con grupos al margen de la ley, situación que se desmintió con la investigación realizada por la H. Corte Suprema de Justicia y por la Procuraduría General de la Nación, según su competencia.


No falta a la verdad el investigado cuando manifiesta, en declaración rendida en la emisora radial el 14 de septiembre de 2009, tener en su poder información que le hacía presumir un plan para atentar contra su honor y buen nombre, pues reposa en el expediente, en especial, un ejemplar del periódico “el pulso” de enero de 2009, en donde en algunas páginas se lee:


“…Presentamos documentos que demuestran que el Representante a la Cámara Guillermo Rivera está detrás de la persecución a DMG desde hace varios años….” (Pág. 1).


“…Guillermo Rivera Flórez ha “sembrado cizaña” entre los entes de control nacional y las instituciones de...

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