Concepto Nº 005101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-01-2023
Fecha de entrada en vigor | 10 Enero 2023 |
Fecha | 10 Enero 2023 |
Año | 2023 |
Número de radicado | 20236000005101 |
Número de oficio | 005101 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Dotación |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 005101 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 005101 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000005101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000005101
Fecha: 10/01/2023 08:38:46 a.m.
Bogotá
REF: PRESTACIONES SOCIALES â¿¿ Dotación Es posible que una persona que se encuentra incapacitada reciba dotación. RAD.:
20239000000172 del 02 de enero de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual presenta diferentes interrogantes relacionados con el reconocimiento suministro de
calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, me permito manifestarle que las mismas serán resueltas en el orden en que
fueron presentadas:
La Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, al regular lo
relacionado con el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:
“ARTÍCULO 1° Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. (...)
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”
“ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo
menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2)
veces el salario mínimo legal vigente”. (Subrayado y Negrita Fuera del Texto).
“ARTÍCULO 5.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas
para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”
“ARTÍCULO 6.- Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes,
teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;
b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba