Concepto Nº 005101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-01-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292508

Concepto Nº 005101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-01-2023

Fecha de entrada en vigor10 Enero 2023
Fecha10 Enero 2023
Año2023
Número de radicado20236000005101
Número de oficio005101
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 005101 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 005101 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000005101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000005101
Fecha: 10/01/2023 08:38:46 a.m.
Bogotá
REF: PRESTACIONES SOCIALES â¿¿ Dotación Es posible que una persona que se encuentra incapacitada reciba dotación. RAD.:
20239000000172 del 02 de enero de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual presenta diferentes interrogantes relacionados con el reconocimiento suministro de
calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, me permito manifestarle que las mismas serán resueltas en el orden en que
fueron presentadas:
La Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, al regular lo
relacionado con el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:
“ARTÍCULO 1° Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. (...)
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”
“ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo
menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2)
veces el salario mínimo legal vigente”. (Subrayado y Negrita Fuera del Texto).
“ARTÍCULO 5.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas
para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”
“ARTÍCULO 6.- Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes,
teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;
b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR