Concepto Nº 005131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-01-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377798

Concepto Nº 005131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-01-2020

Número de radicado20206000005131
Año2020
Fecha08 Enero 2020
Número de oficio005131
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contralor Departamental
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 005131 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 005131 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000005131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000005131
Fecha: 08/01/2020 09:46:11 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- ¿A partir de la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019 se encuentran inhabilitados los
empleados públicos del nivel profesional vinculados en las entidades públicas que conforman la Rama Ejecutiva del poder público para
inscribirse y ser elegidos como contralores? RAD. 2019-206-040416-2 del 11 de diciembre de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si a partir de la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019 se
encuentran inhabilitados los empleados públicos del nivel profesional vinculados en las entidades públicas que conforman la Rama Ejecutiva del
poder público para inscribirse y ser elegidos como contralores, me permito indicar lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y, por consiguiente, estas son taxativas; es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.

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