Concepto Nº 005466-11 de Ministerio de Hacienda, 24/02/2011 - Ministerio de Hacienda - Doctrina Administrativa - VLEX 1034722110

Concepto Nº 005466-11 de Ministerio de Hacienda, 24/02/2011

JurisdicciónColombia
Fecha24 Febrero 2011
Número de oficio005466-11
MateriaPRESCRIPCIÓN
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
HACIA UN MINISTERIO AGIL, ACERTADO Y CONFIABLE
Carrera 8 No. 6 64 Bogotá D.C. PBX 381 1700
www.minhacienda.gov.co
7.2
005466-24-02-11
Bogotá D.C.
Señora
FLOR DE MARIA QUIROGA LOPEZ
Calle 5 No. 8-48
Gámbita Santander
Asunto: Radicación 1-2011-007187
Tema: Procedimiento tributario
Subtema: Prescripción
Respetada Señora Flor de María:
Mediante su oficio radicado conforme el asunto solicita asesoría en relación con la prescripción de la acción de
cobro de las obligaciones tributarias, a la cual daremos respuesta no sin antes precisar que los
pronunciamientos emitidos por esta Dirección se efectúan en los términos y con los alcances del artículo 25 del
Código Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorios ni vinculantes, y no comprometen la
responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Comenta usted que el municipio liquidó of icialmente el impuesto predial unificado por los años 1995 a 2010 y,
considera usted, actuó “sin tener en cuenta la normatividad vigente (Ley 1066 de 2006, art. 8°) por lo que
solicitó “la liquidación de oficio”, frente a lo cual el funcionario le informó que debía cancelar desde el año 2007.
Es importante precisar que esta Dirección no es competente para pronunciarse o calificar los actos propios de
las entidades territoriales, en consideración a su autonomía consagrada en la Constitución Política, motivo por
el cual consideramos necesario acudir a las normas del municipio. No obstante, con el fin de brindar elementos
de análisis, hacemos las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002
1
, los procedimientos tributarios que deben aplicar las
entidades territoriales en la administración de sus impuestos es el previsto en el Estatuto Tributario Nacional; en
consecuencia, el término de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones tributarias es el previsto en
el artículo 817 del ETN, modificado por el artículo 86 de la Ley 788 de 2002, así:
“La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a
partir de:
1
El artículo 59 de la Ley 788 de 2002 precisa: “Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los
procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluci ones, régimen
sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a
las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos anteriores,
podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la propor cionalidad de estas respecto del
monto de los impuestos.”

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