Concepto Nº 006 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 28-02-2014
Fecha | 28 Febrero 2014 |
Emisor | Procuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
NOTA DE RELATORÍA: Se eliminan los nombres de las partes en garantía de los derechos al buen nombre e intimidad
DENUNCIA PENAL-Falta de expresión del delito o la irregularidad cometida por el servidor
El escrito remitido por la Procuraduría General de la Nación a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes carece de fundamento, el señor XXX no expresa en el mencionado documento qué delito o qué irregularidad pudo haber incurrido el ex Ministro de Defensa, doctor AAAA, señala que éste le prometió un cargo público y que delegó esta promesa en un funcionario asistente del Ministerio, el doctor CCCC, quien posteriormente le dijo “ Dr., que pena con usted pero yo tenía una deuda política que pagar y el cargo se lo voy a dar al Dr. DDDD “ .
DENUNCIA PENAL-Configuración de elementos constitutivos de delito o irregularidad/DENUNCIA PENAL-Rechazo por temeridad
Es necesario manifestar que el escrito formulado por el señor XXXX no es propiamente una denuncia, en él no se observa que existan elementos propios que puedan caracterizar una irregularidad o delito alguno, sino que el mismo refiere unas actuaciones que claramente indican un inconformismo del denunciante por no haber sido nombrado en un cargo público y que a su consideración se lo prometió el ex Ministro XXXX. El título III de la ley 600 del 2000, en su artículo 421, establece en su inciso segundo que “…Podrá la comisión de acusación en pleno rechazar la denuncia cuando determine que es manifiestamente temeraria o infundada…”
DENUNCIA PENAL-Parámetros constitucionales
ACCIÓN PENAL-No puede ejercerse con fundamento en denuncias temerarias o no revistan seriedad
Ahora bien, compete a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes investigar a los altos dignatarios del Estado entre ellos los Ministros y Presidentes de la Republica, sin embargo dicha facultad no puede ser ejercida con fundamento en escritos que no revistan seriedad, porque no se concretan los cargos o éstos no se apoyan en medio de convicción específico, o porque sean manifiestamente temerarios y no ofrezcan mérito para activar el sistema de investigación penal o disciplinario contra aforados constitucionales, como es el caso que nos ocupa.
DENUNCIA PENAL-Inadmisión por incumplimiento de sus requisitos legales
DENUNCIA PENAL-Inadmisión por falta de prueba siquiera sumaria de las razones que la fundamentan
Bogotá, D.C., 28 de febrero 2014
Concepto No. 006-1IJP
Doctor
H. Representante Investigador
Comisión de Investigaciones y Acusaciones
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
RAD.:4054
Contra: XXXX
Inadmisión de Denuncia
Honorable Representante:
Atentamente, como agente del Ministerio Público en el asunto de la referencia, con mi acostumbrado respeto concurro a su Despacho a fin de solicitar que se dé aplicación al artículo 424 de la Ley 600 de 2000, profiriendo auto inhibitorio, por los motivos y consideraciones que a continuación expongo.
I.- HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
La presente actuación se originó de la remisión de copias ordenadas por la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, de la queja presentada por el señor XXXX, realizada desde el posible twitter de la señora YYYY, y en él se denuncia al doctor AAAA cuando se desempeñó como Ministro de Defensa, porque al parecer en el ejercicio de su cargo se comprometió con el denunciante a nombrarlo en un cargo público y en su lugar nombró a otra persona diferente.
II.- PRUEBAS RECAUDADAS
En la investigación se encuentra el escrito del señor XXXX en el que se queja del doctor AAAA, porque cuando se desempeñó como Ministro de Defensa no lo nombró en un cargo público que le prometió.
III.- CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
La queja del señor XXXX está formulada en el siguiente sentido:
“… Corría el año 2009 día miércoles a las 10 a. m del mes de agosto. El Presidente me envía al Ministerio de Defensa a una reunión de ajustes de la ley de justicia y paz, con el Ministro de Turno.
Al terminar la reunión, el Dr. AAAA me dice que si la Fundación la Nueva Esperanza, podría dar gratuitamente unas charlas de prevención del secuestro y extorsión a los funcionarios de una multinacional petrolera, yo por supuesto le digo que con mucho gusto.
Acto segundo, el Ministro manda a llamar a su asistente personal BBBB y al señor Vice Ministro Dr., CCCC, con ellos presentes el Ministro AAAA me ofrece la Dirección de la Oficina para la Defensa de las Libertades Personales “Fondelibertad”, me dice que acepte, orgulloso de las palabras del Ministro cuando me dice “Dr. en Colombia, nadie sabe más de esa problemática que usted.
Orgulloso de saber que yo podría implementar las verdaderas medidas para el funcionamiento adecuado, real y preciso de esta oficina...
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