Concepto Nº 006011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332516

Concepto Nº 006011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-01-2021

Número de radicado20216000006011
Año2021
Fecha07 Enero 2021
Número de oficio006011
MateriaCONTROL INTERNO DE GESTIÓN,Jefe de Control Interno
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 006011 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 006011 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000006011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000006011
Fecha: 07/01/2021 05:47:31 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: CONTROL INTERNO –Provisión No. 20209000623192 de fecha 30 de Diciembre de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita un concepto que permita tener claridad sobre el proceso y procedimiento para la
elección y nombramiento del Jefe de control interno de los Concejos Municipales, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política en su Artículo 209 determinó que la Administración Pública, en todos sus órdenes tendrá un control interno.
Adicionalmente, en el Artículo 269 estableció que las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, métodos y
procedimientos de control interno.
Por su parte, la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y
organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, señala:
“ARTÍCULO 1. Definición del control interno. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto
de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de
procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de
acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos
previstos.
(…)
ARTÍCULO 5. Campo de aplicación. La presente Ley se aplicará a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus
diferentes órdenes y niveles, así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las
empresas industriales y comerciales del Estado en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital
social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal

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