Concepto Nº 006201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337241

Concepto Nº 006201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-01-2021

Número de radicado20216000006201
Fecha07 Enero 2021
Número de oficio006201
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Factores Salariales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 006201 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 006201 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000006201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000006201
Fecha: 07/01/2021 10:31:46 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Factores de liquidación de la Prima de Servicios de un empleado público del orden territorial. PRESTACIONES
SOCIALES. Factores de liquidación de la Prima de Navidad. RAD. 20209000570312 del 28 de noviembre de 2020. RAD. 20209000570292 del 28
de noviembre de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Primero: Que teniendo en cuenta el concepto jurídico de la función pública 040811 de 2020, Sentencia de Casación de la Corte Suprema de
Justicia de fecha 5 de octubre de 987, el concepto número 86641 de fecha 29 de marzo de 2011, emitido por el Ministerio de Protección Social y
demás normas vigente al respecto se me expresan concepto jurídico si tengo derecho a que se me haga la reliquidación de la prima de navidad
de los años anteriores ya que estoy vinculado a dicha institución el año 2011 y es primera vez que se me liquida la prima de navidad teniendo
en cuenta el trabajo suplementario de horas extras, recargos nocturnos y dominicales, durante el tiempo que llevo vinculado siempre he
realizado trabajo suplementario, siempre el sueldo ha sido variable.
Segundo: se me indique si para el presente caso es aplicable la sentencia 000260 de 2016 Consejo de Estado (…)1. Las acciones ue emanan de
las leyes sociales prescribirán en tres (3) años contados a partir de la fecha en la que la respectiva obligación se haya hecho exigible.
2. El simple reclamo escrito del empleado oficial formulado ante la entidad o empresa obliga, sobre un derecho o prestación debidamente
determinado, interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual.
Tercero: (…) me emita un concepto mediante el cual me de claridad al tiempo que debo hacer exigible a la entidad donde laboro, el Instituto
Nacional de Formación Técnica Profesional INFOTEP, del municipio de San Juan del Cesar La Guajira, referencia a la reliquidación de prima de
navidad teniendo en cuenta el sueldo variable, ya que en la liquidación del año 2020 es primera vez que se tuvo en cuenta el sueldo variable.”

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