Concepto Nº 006951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330719

Concepto Nº 006951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-01-2021

Número de radicado20216000006951
Año2021
Fecha08 Enero 2021
Número de oficio006951
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 006951 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 006951 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000006951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000006951
Fecha: 08/01/2021 12:26:17 p.m.
Bogotá
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que la persona que se desempeñó como Director General de un
establecimiento público del orden municipal y por consiguiente hizo parte de la Junta Directiva de la entidad (mediante comisión para
desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción), se vincule nuevamente como asesor de la misma entidad (mediante una nueva
comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción? RAD. 20209000586032 del 06 de diciembre de 2020.
En atención a su interrogante contenido en el oficio de la referencia, relacionado con el eventual impedimento para que la persona que se
desempeñó como Director General de un establecimiento público del orden municipal y por consiguiente hizo parte de la Junta Directiva de la
entidad (mediante comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción), se vincule nuevamente como asesor de la misma
entidad (mediante una nueva comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción), me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto-Ley 128 de 1976, por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las
juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de éstas señala:
“ARTÍCULO 1. DEL CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas del presente Decreto son aplicables a los miembros de las juntas o consejos directivos de
los Establecimientos Públicos, de las Empresas Industriales o Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta en las que la Nación
o sus entidades posean el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, y a los gerentes, directores o presidentes de dichos organismos.
Las expresiones "miembros de juntas o consejos", "gerentes o directores" y "sector administrativo" que se utilizan en el presente Decreto se
refieren a las personas y funcionarios citados en el inciso anterior y al conjunto de organismos que integran cada uno de los Ministerios y
Departamentos Administrativos con las entidades que les están adscritas o vinculadas.”
“ARTÍCULO 10. DE LA PROHIBICION DE PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES. Los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus
funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los gerentes o directores, dentro del período últimamente señalado, no podrán prestar sus
servicios profesionales en la entidad en la cual actúa o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquélla pertenece.”
(Subrayado por fuera del texto original).

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