Concepto Nº 007 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 01-03-2012 - Normativa - VLEX 767625745

Concepto Nº 007 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 01-03-2012

Fecha01 Marzo 2012
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
HOMICIDIO AGRAVADO-Por omisión por parte de General del Ejército al permitir una incursión paramilitar que dio como consecuencia el asesinato de varios habitantes en las poblaciones de Mapiripan y La Cooperativa


Casación 35.113

Jaime Humberto Uscátegui Ramírez


HOMICIDIO AGRAVADO-Omisión de General del Ejército al permitir incursión paramilitar que dio como consecuencia el asesinato de varios habitantes



PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Debe ser acatado por la autoridad judicial


De conformidad con lo preceptuado en el preámbulo de la Constitución Política y atendiendo a los fines constitucionales del proceso penal, ninguna duda existe acerca de que corresponde a la autoridad judicial alcanzar el valor de la justicia, finalidad que ha de cumplirse dentro de un marco jurídico y con estricto apego al principio de legalidad, que conlleva la doble connotación de límite para el Estado y garantía para el ciudadano.



BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Es un parámetro de control de constitucionalidad de las leyes


Lo anterior en aplicación no sólo del ordenamiento procesal interno, sino también de aquellas normas y principios que acorde con el concepto de “bloque de constitucionalidad”, han de ser utilizados como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución.



DEBIDO PROCESO-Derecho que tiene toda persona


Ninguna incertidumbre existe en torno a que la investigación y el juzgamiento de las conductas punibles, han de ajustarse a las mencionadas orientaciones, especialmente en lo relativo al derecho de toda persona, independiente de sus calidades personales, políticas o sociales, al debido proceso y a las garantías judiciales. El derecho a un juicio imparcial y acorde con los postulados del debido proceso, es garantía de todo ciudadano, independiente de la dignidad del cargo, la posición social que tenga o, de la gravedad de los hechos delictivos que se le imputen.



PROCESO PENAL-Permite la reconstrucción de la verdad/PROCESO PENAL-Objetivo


El proceso penal ha de permitir, de manera particular en casos de relevancia nacional como el que aquí nos ocupa, la reconstrucción de la verdad, en aras de garantizar no solo el derecho de las víctimas directas o indirectas de los hechos, sino para la sociedad la posibilidad de comprender graves episodios de la historia nacional reciente.

El objetivo del proceso penal ha de centrarse, entonces, en el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos y la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, finalidad en que ha de prevalecer el derecho sustancial sobre el puramente adjetivo o instrumental, para que en últimas se concluya en la sentencia a que hubiere lugar, esto es, condenatoria o absolutoria, todo ello dentro del marco impuesto por la normatividad que integra el bloque de constitucionalidad.



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-Debe declarar la nulidad parcial en el caso de indebida individualización de las victimas


En aquellos casos en que no se realizó una debida individualización de las víctimas, debe declararse la nulidad parcial de la sentencia de segunda instancia, por indeterminación del objeto material de los hechos delictivos, y resulta necesario compulsar copias de la actuación, para que se realicen las investigaciones correspondientes y se logre la plena identificación de las demás.



PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Constituye base esencial del debido proceso/PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Se funda en una relación de causalidad entre la acusación y la sentencia


Es necesario recordar que el principio o garantía de congruencia entre acusación y sentencia, constituye base esencial del debido proceso, de una parte, porque el Pliego de Cargos es el marco conceptual, fáctico y jurídico de la pretensión punitiva del Estado, y de otra, porque a partir de la acusación el procesado puede desplegar los mecanismos de oposición inherentes al ejercicio de su derecho de defensa, amén de que con base en ésta obtiene la confianza de que, en el peor de los eventos, no recibirá un fallo de responsabilidad por aspectos no previstos en esa providencia.

La congruencia implica la conformidad entre la acusación y la sentencia, fundada en la relación de causalidad que debe existir entre ellas, tanto en el aspecto personal, como en el fáctico y en el jurídico; la personal exige que exista conformidad entre los sujetos a que se refiere la acusación y los de la sentencia; la fáctica hace referencia a la identidad que debe existir entre los hechos consignados en la acusación y la sentencia, pues el núcleo esencial de la acusación no puede ser cambiado ni extralimitado; y la jurídica impone la correspondencia entre la calificación expuesta en la acusación y la sentencia.



CALIFICACIÓN JURIDICA-El juez la puede variar para alcanzar los fines del proceso/CALIFICACIÓN JURIDICA-La fiscalía la puede variar por iniciativa propia o por solicitud del juez


Frente a un sistema que dispensa mayor alcance a la axiología de los principios y los valores constitucionales, entre ellos la verdad histórica real objetiva, desde la cual podía realizarse la idea de justicia material, es claro que el Juez para alcanzar los fines del proceso, podía variar la calificación jurídica de la infracción siempre que se corresponda con el supuesto fáctico o hechos jurídicamente relevantes descritos de manera sucinta en el escrito de acusación.

Con la entrada en vigencia de la Ley 600 de 2000 vino a establecerse un mecanismo específico para la variación de la calificación jurídica por parte de la Fiscalía, a iniciativa propia o por solicitud del Juez del conocimiento.



CONGRUENCIA-Sistema manejado en el derecho alemán


En Alemania, para hacer referencia al derecho comparado, el sistema de congruencia es naturalístico y de esa manera el Tribunal está sujeto al hecho histórico descrito en el auto de apertura, pero no es absoluto ya que permite que el fiscal pueda extender la acusación mediante la presentación oral o escrita de una querella suplementaria, en cuyo caso si el Tribunal considera que la modificación de la calificación penal afecta la preparación de la defensa o de la acusación, ordena la suspensión de la vista oral de oficio o a petición de alguna de las partes.



FUERZAS MILITARES-Deben preservar el orden constitucional/FUERZAS MILITARES-Tienen posición de garante


Conocido es que conforme lo dispone el artículo 217 de la Carta Política, las Fuerzas Militares, a las que pertenecía el procesado para la época de los hechos, tienen entre otras finalidades esenciales conservar el orden constitucional y que éste a su vez se contrae principalmente a proteger a todas las personas residentes en el país en sus derechos y libertades, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 2° del mismo estatuto.

Así mismo, los servidores públicos son responsables por omisión en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 6° de la Norma Fundamental, escenario normativo constitucional que permite afirmar la existencia de unos deberes positivos frente a la amenaza de los bienes jurídicos en materia penal, en tanto se exige a aquellos que tienen la posición de garantes, en el caso particular los miembros de las Fuerzas Militares como representantes del Estado, asegurar su protección.



OMISIÓN-Definición como delito


Cuando se tiene la obligación de evitar el resultado y no se adelantan las labores de salvamento de los bienes jurídicos a pesar de contarse con los medios para ello, es claro se configura la comisión del delito por omisión gracias a no ejecutar los deberes positivos que le imponía la condición de garante dentro de su competencia institucional.



COMISIÓN POR OMISIÓN-Se debe inferir de un tipo penal de resultado/COMISIÓN POR OMISIÓN-Estructura dogmática/COMISIÓN POR OMISIÓN-Se debe hacer un juicio de imputación objetiva


No es extraña a la doctrina la pretensión dogmática de un significado de acción de la comisión por omisión, y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR