Concepto Nº 007 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 04-02-2013 - Normativa - VLEX 767628877

Concepto Nº 007 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 04-02-2013

Fecha04 Febrero 2013
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO PARA CONCILIACIÓN No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-La absolución se fundamentó en la carencia de pruebas que es distinto del in dubio pro reo


Se infiere que la absolución se fundamentó en la carencia de pruebas, lo cual es distinto del in dubio pro reo, por que en la sentencia el Juez señala que no encuentra fundamentos jurídicos para enrostrarles responsabilidad alguna a los procesados, lo cual constituye una verdadera falla en el servicio. De hecho tampoco se puede hablar de la existencia de indicios, porque el operador judicial en rigor, debe explicitar cual es el hecho indicador y cual el indicante.

Por lo tanto conforme lo señala el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la preclusión de la investigación adelantada en contra del sindicado, aunada a las razones aducidas por el Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Roldanillo (Valle), son suficientes para dar por establecido que la privación de la libertad a la que fue sometido el procesado fue injusta y de suyo se produjo una falla, que es cuantificable, según los parámetros de los desarrollos jurisprudenciales del Honorable Consejo de Estado, pues el demandante fue privado de manera injusta de su libertad, es decir que adicionalmente se comprobó que el hoy demandante no había cometido el ilícito que le enrostraba.



ERROR JURISDICCIONAL-Por falta de tipicidad genera responsabilidad por la detención/RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-En razón a que el detenido soportó una carga que no tenía el deber de soportar


Se trata de un inobjetable error jurisdiccional, porque la falta de tipicidad se encuentra como uno de los errores que genera responsabilidad por la detención, que se convierte en injusta, es decir una carga que no tenía el deber de soportar.

De conformidad con los lineamientos expuestos en el marco teórico y teniendo en cuenta los medios de prueba al expediente, para esta Delegada del Ministerio Público, al igual que lo consideró el a-quo es posible concluir que en el presente caso están demostrados los elementos de la responsabilidad patrimonial, como quiera que la valoración del acervo probatorio allegado y el decreto de la medida de aseguramiento sólo pueden ser atribuibles a la Fiscalía General de la Nación.



JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Presupuestos para que proceda la declaratoria de responsabilidad estatal



JURISPRUDENCIA-Fundamentos de construcción del indicio para las decisiones judiciales



CARENCIA DE PRUEBAS-Distinto del principio in dubio pro reo


Uno de los problemas más frecuentes que se observan dentro del proceso penal es el del manejo inadecuado del in dubio pro reo o duda razonable; situación que se produce en el evento de pruebas, dentro de las cuales unas ofrecen argumentos para proceder a reconocer la responsabilidad penal, en tanto que otras, con igual peso, descartan tal responsabilidad, razón por la cual de vieja data, ante tal incertidumbre se le ofrece al juzgador la posibilidad de absolver, en aplicación a principios universales, de manera tal que la duda se torna favorable para el sindicado.

Por tanto, para aplicar este principio, debe mediar un análisis suficiente sobre la prueba allegada a la investigación, que no es más que la aplicación sistemática de las normas y principios penales, entre ellos la obligación al operador judicial de la investigación integral de que se trató anteriormente. Distinto es cuando no hay prueba, cuando lamentablemente desde un comienzo el proceso de investigación penal fue huérfano de prueba por la inactividad del funcionario estatal encargado de administrar justicia, pero al momento de hacerse ostensible el error, de manera cómoda, se invoca la presencia de indicios para ocultar dicha inactividad y con ello enmascarar la responsabilidad del funcionario jurisdiccional, cuando ha mediado la detención preventiva.
























CONCEPTO PARA CONCILIACIÓN No. 07 / 2013



Bogotá, 02 de abril de 2013.



Señores

CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera Subsección B

Consejero Ponente: Doctor Carlos Alberto Zambrano

E. S. D.



EXPEDIENTE: (760012331000199901397 01) 29977

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Gustavo Adolfo Batero Rojas.

DEMANDADO: Nación – Fiscalía General de la Nación.




Sentido del Concepto: Positivo para conciliación / Condena por perjuicios morales y materiales en persona privada injustamente de su libertad. / Carencia de pruebas / Falta de rigor jurídico en la construcción de los indicios.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto para conciliación en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.





  1. ANTECEDENTES

1.1. La Demanda.


El señor GUSTAVO ADOLFO BATERO ROJAS, en ejercicio de la acción de reparación directa, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda contra LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con la pretensión de que se le declare administrativamente responsable, de la totalidad de los perjuicios morales y materiales originados por la privación injusta de la libertad de que fue objeto desde el 16 de octubre de 1997.

El señor GUSTAVO ADOLFO BATERO ROJAS fue retenido en la cárcel de Roldanillo (Valle), por orden de la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces del Circuito de Roldanillo, sindicado del delito de homicidio y posteriormente mediante Resolución No. 0439 del 18 de septiembre de 1998 se declaró la preclusión de la investigación y se ordenó archivar las diligencias.


1.2. La contestación


1.2.1. La Nación – Fiscalía General de la Nación, contestó la demanda, a través de apoderado, quien se opuso a las pretensiones de la demanda:


  • Arguyó la Fiscalía General de la Nación tiene asignadas funciones en los artículos 250 de la Constitución, en el CPP, Decreto 2699 de 1991, Decreto 261 de 2000, entre ellas la de asegurar la comparecencia de los presuntos infractores, desplegando toda la actividad pertinente, eso sí apegándose en todo momento a lo dispuesto en la ley.


  • Propuso como excepción la indebida acumulación de pretensiones, inexistencia de la falla del servicio, indebida representación de la parte demandada, excepción eximente de responsabilidad por culpa de terceros, caducidad de la acción.



1.3. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca accede a las pretensiones de la demanda mediante sentencia proferida el diez (10) de septiembre de dos mil cuatro 2004 (Fls. 166-181 del C. Consejo de Estado):


  • Argumentó que la privación injusta de la libertad alegada por los demandante debe darse como establecida a partir de la providencia de fecha 18 de septiembre de 1998 por medio de la cual se declaró precluida la investigación.


  • Declaró infundadas las excepciones propuestas por la entidad demandada.



1.4. Argumentos de la Apelación



1.4.1. Fiscalía General de la Nación. La apoderada de la Fiscalía General de la Nación, adujo que el análisis probatorio realizado por el a-quo fue equivocado por las siguientes razones:

  • Consideró que la posición adoptada por el Tribunal no es acertada toda vez que si bien es cierto, que no se logró establecer de manera concreta que el actor participare en la comisión de los ilícitos por los cuales se le imputaba, al momento de la comisión y de la imputación de los hechos se daban los indicios de forma para pensar que el actor sí tenía relación directa con el hecho investigado.



  • Argumentó que la detención de que fue objeto el señor GUSTAVO ADOLFO BATERO ROJAS, fue en cumplimiento de un mandato legal y en desarrollo de las normas penales, debidamente fundamentada y motivada.


  • Concluyó que la preclusión se dio por no haber pruebas suficientes, más no porque se hubiese demostrado fehacientemente que el señor GUSTAVO ADOLFO BATERO ROJAS, no cometió el hecho punible.



II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


2.2. Marco Teórico. Premisa Normativa.


Pueden ser tenidos como referentes teóricos los siguientes aspectos que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público:


2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado.


La responsabilidad en materia extracontractual del Estado encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política.


Frente al tema, para que proceda la declaratoria de responsabilidad estatal, el Consejo de Estado varias décadas atrás ha señalado que se den los siguientes presupuestos:


a) Una falta o falla del servicio o de la administración, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio. La falta de que se trata no es la del agente administrativo, sino la del servicio o anónima de la administración.

b) Lo anterior implica que la administración ha actuado o dejado de actuar, por lo que se excluyen los actos del agente, ajenos al servicio, ejecutados como simple...

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