Concepto Nº 007426-08 de Ministerio de Hacienda, 14/03/2008
Jurisdicción | Colombia |
Fecha | 14 Marzo 2008 |
Número de oficio | 007426-08 |
Materia | NO AUTORIZACIÓN LEGAL PARA EL COBRO DE TRIBUTOS |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Carrera 8 No. 6 – 64 Bogotá D.C. PBX 3811700
www.minhacienda.gov.co
7.2.
007426-14-03-08
Bogotá D.C.
Señor:
Ismael Antonio Molina Giraldo
Secretario de Planeación y Ordenamiento Territorial
Alcaldía Municipal de Soacha
Calle 13 No. 7 -30
Soacha, Cundinamarca
Asunto: Radicación 1-2008-007904
Tema: Principios constitucionales del sistema tributario. No autorización legal para el cobro de
tributos por el servicio de escombrera municipal
Estimado Señor Molina:
En atención a la consulta radicada bajo el número que aparece en el asunto, daremos respuesta en los
términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es decir que la respuesta no tiene carácter
obligatorio ni vinculante, y no comprometen la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Consulta:
“De acuerdo a lo contemplado en la Resolución 541 de 1994 expedida por el Ministerio de Ambiente
“Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de
escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y
capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación”. En su artículo 5 TARIFAS “La disposición final de los
materiales a que se refiere la presente resolución podrá dar lugar al cobro de tarifas, las cuales serán
fijadas por el respectivo municipio de conformidad con la legislación vigente”.
Teniendo en cuenta que en el Acuerdo Municipal No. 43 de 2000, “Estatuto municipal de rentas” no se
encuentra incorporado ningún ítem específico en el tema de cobro por disposición final de escombros,
me permito solicitar su colaboración en la orientación e información correspondiente al Marco Legal,
Estructura Tarifaria, porcentajes, y formas de cobro para los municipios Categoría II.”
Para dar respuesta a su interrogante, nos referiremos al principio de legalidad que gobierna el sistema
tributario, para lo cual citaremos unos apartes del Boletín No. 2 “Apoyo a la Gestión Tributaria de las
Entidades Territoriales” divulgado por esta Dirección, así:
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