Concepto Nº 007891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339097

Concepto Nº 007891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-01-2021

Número de radicado20216000007891
Año2021
Fecha09 Enero 2021
Número de oficio007891
MateriaESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA,COVID-19
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 007891 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 007891 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000007891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000007891
Fecha: 09/01/2021 11:50:02 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Dotación. RAD. 20209000561502 del 23 de noviembre de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe si aún los funcionarios que realizan teletrabajo o prestan sus
servicios de manera no presencial, tienen derecho a la dotación, ya que no están realizando sus funciones de manera presencial y la finalidad de
la misma desaparece. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la Ley 70 de 1988, el cual consagra que:     
     
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias,
Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía
Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1)
vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al
empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora” (Subraya propia).   
En este mismo sentido, el Decreto 1978 de 1989 reglamentó parcialmente la Ley 70 de 1988 estableciendo:     
     
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.    
ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo
menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2)
veces el salario mínimo legal vigente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR