Concepto Nº 009 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 27-01-2014
Fecha | 27 Enero 2014 |
Emisor | Procuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
Expediente No 40.060 (2004-04210)
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Daño antijurídico
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Aplicación de Responsabilidad Objetiva
RESPONSABILIDAD OBJETIVA-Jurisprudencia del Consejo de Estado
RESPONSABILIDAD OBJETIVA-Por aplicación del principio in dubio pro reo/DAÑO ANTIJURÍDICO- Indemnización de Perjuicios
Para el Ministerio Público el análisis precedente permite concluir que el régimen de responsabilidad aplicable al caso concreto es el OBJETIVO, pues la absolución de la procesada se dio por uno de los eventos previstos en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, razón por la cual para efectos de la imputación de responsabilidad patrimonial extracontractual resulta irrelevante estudiar si la decisiones del ente instructor en la etapa de investigación al imponer medida de aseguramiento y proferir resolución de acusación, así como las proferidas en la etapa de causa por el Juzgado Promiscuo del Circuito al condenar a la procesada y luego confirmada por el Tribunal Superior, estuvieron o no ajustadas a derecho .Acreditado el daño antijurídico y su imputación tanto a la Fiscalía General de la Nación como a la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, procede reconocer indemnización de perjuicios a los actores. Lo anterior bajo el entendido de no contar con elemento de juicio para predicar un actuar doloso o gravemente culposo de la señora … ,tema que fue abordado por la misma Corte Suprema de Justicia en la sentencia de casación, concluyendo que no era posible ponderar la posibilidad de una culpa en la actividad de la procesada. Tales consideraciones son suficientes para concluir que la culpa exclusiva de la víctima, como causal exonerativa de responsabilidad, carece de fundamento.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-En la modalidad de lucro cesante
En concepto del Ministerio Público procede reconocer indemnización por este concepto, pues con testimonios se acreditó que antes de ser afectada con la privación de la libertad se dedicaba a las labores del hogar, actividad (trabajo doméstico) que tiene valoración patrimonial
DAÑO EMERGENTE-No procede reclamación
PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN-Jurisprudencia del Consejo de Estado/PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN-Indemnización
PERJUICIOS MORALES-Indemnización.
De conformidad con el precedente jurisprudencial lo que se acredita con los testimonios de …hace procedente reconocer perjuicios inmateriales a favor de la víctima directa, pues sus derechos constitucionalmente protegidos como el buen nombre, su dignidad y libre desarrollo de la personalidad se vieron seriamente afectados, pues la grave connotación del delito por el cual fue procesada implicó padecer señalamientos y estigmatización por parte de la sociedad, como lo afirman personas bajo la gravedad de juramento. En concepto del Ministerio Público procede compensar por tal concepto en una cuantía igual a la indemnización reconocida por concepto de perjuicios morales, esto es 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues se trató de una situación extrema que conllevó a que su nombre y dignidad fuera puesta en tela de juicio por la sociedad, lo que sin duda afectó su desarrollo laboral y social.
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No 009 / 2014
Bogotá, D.C., 27 de enero 2014
Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENACIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente dr. ENRIQUE GIL BOTERO
E. S. D.
Ref: Proceso No 40.060 (05001233100020040421001)
Acción de reparación directa
Actor: ALBA LUCIA RODRIGUEZ CARDONA y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros
Para efectos de la audiencia de conciliación, solicitada por el Ministerio Público y decretada por el Consejero Ponente1, se presenta a consideración de la Sala el concepto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1, DEMANDA.- ALBA LUCIA RODRIGUEZ CARDONA (directa afectada con la privación de la libertad), ANTONIO JOSE RODRIGUEZ OROZCO y ETELVINA CARDONA ALZATE (padres), ROSA INES, MARIA RUBIELA, MARIA LETICIA, LUIS JOSE, RUBEN DARIO, CARLOS ARTURO, LUZ MARINA, MARTA NUBIA y MARIA AZUCENA RODRIGUEZ CARDONA (hermanos) instauraron demanda2 contra la Nación – Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y Fiscalía General de la Nación, para que se les declare administrativa y solidariamente responsables de los perjuicios morales, materiales y daños a la vida de relación que les fueron causados por la injusta privación de la libertad que padeció la primera de las nombradas.
Como soporte fáctico se adujo que con fundamento en las apreciaciones de un médico y lo plasmado en la necropsia practicada al cadáver de la recién nacida, la Fiscalía ordenó la captura de la señora Alba Lucia Rodriguez por el delito de homicidio, luego le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación y profirió resolución de acusación por el delito de homicidio agravado.
El Juez Promiscuo de Abejorral, mediante sentencia de 2 de abril de 1997, condenó a la procesada a una pena principal de 510 meses de prisión, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia mediante sentencia de 6 de agosto de 1997.
La apoderada de la condenada interpuso recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal quien, mediante sentencia de 8 de marzo de 2002, resolvió casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia y en su lugar absolver a la señora Alba Lucia Rodriguez del delito imputado y ordenó su libertad inmediata.
Afirman que la señora permaneció privada injustamente de la libertad por un periodo de 71 meses.
1.2 OPOSICIÓN.
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La Nación – Fiscalía General de la Nación3 alega que sus actuaciones fueron conformes a la Constitución y a las disposiciones legales vigentes para la época de los hechos, pues tanto la medida de aseguramiento como la resolución de acusación en contra de la investigada se fundamentaron en indicios y pruebas existentes en el proceso. Que la absolución se dio por aplicación del principio del in dubio pro reo, en cuyo caso no se cumple requisito para condenar a las entidades demandadas, pues no se dio por ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 414 del C.P.P.
Propuso la excepción de culpa de terceros, pues afirma que la incriminación en contra de la señora Alba Lucia Rodriguez se dio por razón de los dichos de la enfermera Luz Marina Díaz y el doctor Jairo Adolfo Gomez.
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La Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura no contestó la demanda.
1.3 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- El Tribunal Administrativo de Antioquia4 declaró administrativamente responsable a la Nación- Consejo Superior de la Judicatura – Fiscalía General de la Nación de los perjuicios causados a los actores, por la privación injusta de la libertad que padeció la señora Alba Lucia Rodriguez, durante el periodo comprendido entre el 7 de abril de 1996 y 8 de marzo de 2002.
En consecuencia, condenó a las entidades demandadas a pagar por concepto de perjuicios morales a favor de la directa afectada el equivalente a 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de los padres (Antonio José Rodriguez Orozco y Etelvina Cardona Álzate) 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los hermanos (Rosa Inés, María Rubiela, María Leticia, Luis José, Rubén Darío, Carlos Arturo, Luz Marina, Marta Nubia y María Azucena Rodriguez Cardona), y por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente la suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y negó las demás pretensiones de la demanda.
1.4 LA IMPUGNACION.- Tanto la parte actora como las entidades demandadas interpusieron recurso de apelación.
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La parte demandante5 reclama una indemnización mayor por concepto de de perjuicios morales para todos y cada uno de los actores, así como el reconocimiento de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la víctima directa tomando como referente el salario mínimo legal vigente durante el tiempo que estuvo privada de la libertad, y en la modalidad de daño emergente correspondiente al pago de honorarios del abogado. Reclama además el reconocimiento y pago de los daños a la vida de relación a favor de la directa afectada y que se condene en costas a las entidades demandadas.
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La Fiscalía General de la Nación6 alega que la absolución de la señora Alba Lucia Rodríguez no se dio por ninguna de las causales consagradas en el artículo 414 del C de P. P, sino por aplicación del principio del in dubio pro reo, lo que impide aseverar que la privación de la libertad fue injusta. Que las decisiones de imponer medida de aseguramiento y resolución de...
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