Concepto Nº 009 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 07-06-2002 - Normativa - VLEX 767599497

Concepto Nº 009 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 07-06-2002

Fecha07 Junio 2002
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA PARA LA

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PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA PARA LA

INVESTIGACION Y EL JUZGAMIENTO PENAL


Bogotá D. C., junio 7 de 2002

Concepto N° 09 1IJP




Doctor

LUIS CAMILO OSORIO ISAZA

Fiscal General de la Nación

E. S. D.


Rad: Sumario número 4861

Leslye Maffya Bent Archbold

Celebración indebida de contratos



Respetado Doctor:




FABIO VICENTE GARCIA GALINDO, en mi condición de Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal (e), por medio del presente, actuando dentro del término legal, procedo a hacer conocer la opinión del Ministerio Público, sobre la forma de calificación del mérito del sumario.




H E C H O S



Muestra el expediente que a partir del año 1994, en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se ha venido implementando un Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, con importante colaboración económica de la entidad FINDETER. Se habla así de la realización de un total de cincuenta y tres (53) contratos (26 de obras, 13 de suministro y 14 de consultoría), con una inversión total del orden de los $22.790.134.833.39.



En desarrollo de esas actividades, surgieron diferentes quejas e informes acerca de irregularidades en materia de contratación estatal, que dieron lugar a averiguación de carácter disciplinario por parte de la Procuraduría General de la Nación. En este trámite, uno de los funcionarios sujetos pasivos de dicha investigación fue el ex Gobernador del Archipiélago, ciudadano LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD, dándose luego traslado a la Fiscalía General de la Nación de aquellas conductas suyas que podían estimarse contrarias al derecho penal.



En concreto, se imputa a este ex servidor público desconocimiento de las reglas sustanciales que rigen la contratación estatal, por razón de los siguientes negocios jurídicos:



1. Contrato número 145 de 1998: celebrado con la “Unión Temporal ALMATEC LTDA., HIDROELECTRIC DE COLOMBIA y BUZOS DEL CARIBE LTDA.”, para la construcción de un emisario submarino para el alcantarillado sanitario de San Andrés Isla, por valor de $817.155.151,con plazo de 150 días calendario, suscrito el 21 de diciembre de 1998.



2. Contrato número 146 de 1998: llevado a cabo con la “Unión Temporal ARTURO LIZARAZO Y CIA. LTDA. y ORIENTAL DE CONSTRUCCIONES LTDA.”, para la construcción de las obras de optimización del campo de pozos del acuífero del Valle de Cove, por suma de $936.972.527, con plazo para su ejecución de 180 días calendario, y fechado igualmente el 21 de diciembre de 1998.



3. Por último, el contrato número 147 de 1998: fue suscrito con la “Unión Temporal TEKASU LTDA., ARY CONSTRUCCIONES Y CIA. LTDA., y ZR INGENIERIA LTDA.”, para el diseño, suministro, construcción y puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR), así como sus obras complementarias, en la Isla de Providencia, por un valor de $525.248.723.75, con plazo de 10 meses, perfeccionado en la misma fecha que los dos anteriores.




RESEÑA PROCESAL



1. Sintetizando, se pueden resaltar los siguientes medios de prueba recogidos durante la fase de indagación preliminar:



1.1. Providencia de la entonces Procuraduría Departamental de San Andrés Islas, de enero 27 de 2000, que abrió investigación disciplinaria, entre otros, respecto del ex Gobernador LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD, y que dispuso las copias que dieron origen al presente proceso penal (fl. 12 ss., c. o.).



1.2. Providencia de la Procuraduría Regional de San Andrés Islas, de marzo 29 de ese mismo año, que al evaluar el mérito de la anotada investigación disciplinaria, formuló cargos en contra del aquí implicado, entre otros (cdo. Anexo 1).



1.3. Informes rendidos por miembros del CTI de la Fiscalía General de la Nación, de 14 de junio y 3 de octubre de 2000, en los cuales se pone de presente: 1) El contrato 145 de1998, no se había iniciado para esa época por falta del permiso de la entidad DIMAR, aparte de que obtenida licencia ambiental de CORALINA, la misma resultaba condicionada, conforme se tenía de la Resolución número 5878 de 20 de noviembre de 1997. 2) El contrato número 146 de 1998, igualmente se encontraba sin iniciación, pues apenas con Resolución número 413 de agosto 1° de 2000, se había obtenido de CORALINA la respectiva licencia ambiental, motivo por el cual el contratista estaba elaborando los cuadros de actualización de precios del contrato. Y, 3) el contrato número 147 de 1998, no se había terminado, encontrándose suspendido conforme acta suscrita el 3 de agosto de 2000 (fls. 52, 67, c.o.).



1.4. Fue allegada diferente documentación de los contratos en examen, así: en los anexos 4 y 7, reposa lo referido al número 145 de 1998; en los anexos 5 y 8, aparece documentación relacionada con el 146 de 1998; en los anexos 5 y 6, obran algunos documentos del distinguido con el número 147 de 1998.



2. Abierta la investigación penal, fue vinculado al sumario el ciudadano LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD, mediante diligencia de indagatoria. En el curso de la misma, sostuvo el acusado, que en su condición de Gobernador siempre actuó bajo los parámetros legales y respetando, por tanto los pasos que impone en la materia la Ley 80 de 1993.



En relación con el contrato 145 de 1998, comenzó por indicar que el pliego de condiciones fue elaborado por los funcionarios competentes en la Gobernación; y si finalmente se optó por contratar en forma directa con la respectiva unión temporal, esto debió tener como razón de ser que sus asesores igualmente recomendaron este proceder, conforme los mandatos de la Ley 80 de 1993, resaltando que cuando fue declarada desierta la licitación, los intervinientes no interpusieron en contra de esa decisión recurso alguno. Asevera que en este contrato, para construcción del emisario submarino, sí se contó con licencia ambiental expedida por CORALINA, entidad que incluso les exigía actuar en forma pronta para evitar una catástrofe en el archipiélago. Que si luego se efectuó entrega de dineros al contratista, esto no es responsabilidad suya, sino del interventor, a quien corresponde ocuparse de estas tareas, aparte de que existen pólizas de cumplimiento para garantizar la seriedad de la contratación. También informa que ignoraba la posible existencia de adicionales permisos de parte de DIMAR, pero que esto igualmente correspondía a quienes en su administración tenían la competencia de ocuparse de los trámites de ley.



En relación con el contrato número 146 de 1998, indica que al declararse desierta la respectiva licitación, no se presentó inconformidad por parte de quien había obtenido el primer puesto, de manera que no entiende cómo puede endilgársele alguna responsabilidad por la forma en que se adelantó el respectivo trámite. Que si se plantea la existencia de actuaciones ilegales, no comprende la razón para que esto fuera permitido por aquellos funcionarios que hacen parte del comité de licitación. Agrega que si se trataba de optimizar unos pozos, el subsuelo es propiedad del Estado y se infiere que desde antes se venían explotando, de manera que no había necesidad de consultar con los propietarios para proceder de conformidad



Por lo que hace relación con el último de los contratos materia de investigación, número 147 de 1998, pone de presente que pese a no haber podido revisar su contenido, tiene la seguridad de que dentro de la documentación respectiva podrá acreditarse que todo se cumplió dentro de los parámetros legales. Nuevamente advierte que él en su condición de Gobernador no se ocupaba de pagos de anticipo, pues esta función estaba atribuida al interventor de la obra, de manera que es a este nivel que debe establecerse el buen uso que se dio del mismo, así como de las garantías.



Finalmente, advierte que habiendo sido suspendido de su cargo desde el 8 de mayo de 1999, aparte de que, en la práctica, se encontraba por fuera de la Gobernación desde marzo de ese año, no puede responsabilizársele de posibles fallas en la etapa de ejecución de las contrataciones por las cuales se le preguntara.



3. En la fase sumarial fue aportada toda la documentación que reposaba en las oficinas de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, relacionadas con el...

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