Concepto Nº 009281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330799

Concepto Nº 009281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-01-2021

Número de radicado20216000009281
Año2021
Fecha12 Enero 2021
Número de oficio009281
MateriaESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA,COVID-19
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 009281 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 009281 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000009281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000009281
Fecha: 12/01/2021 04:19:07 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Permisos. Radicado: 20209000614872 del 23 de diciembre de 2020.
De acuerdo con la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre si las recomendaciones médicas emitidas por médico particular para un
empleado que al parecer se encuentra en recuperación por contraer el coronavirus (COVID-19), deben ser transcritas ante la Entidad Promotora
de Salud (EPS) y, si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015 puede mediarse para adelantar estudios
sin compensación de tiempo, me permito indicarle lo siguiente:
Primeramente, con respecto a su primer interrogante es preciso mencionar que de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este
Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre estos temas, no obstante, de conformidad con el artículo 2°
Decreto 4107 de 2011 le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los
planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social y, por lo tanto, se hará remisión de su consulta a dicha
entidad para que se pronuncie dentro de lo de su competencia.
Ahora bien, abordando su segundo interrogante, el Decreto 1083 de 20151 sobre el permiso remunerado dispuso lo siguiente, a saber:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles
cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.
Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore
al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla,
quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el
día o días no laborados.
PARÁGRAFO. Cuando un Ministro o Director de Departamento Administrativo deba salir del país en fines de semana o días festivos y no medie
una situación administrativa, deberá solicitar previamente el respectivo permiso remunerado y se procederá al nombramiento de un Ministro o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR