Concepto Nº 009531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335541

Concepto Nº 009531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-01-2021

Número de radicado20216000009531
Año2021
Fecha12 Enero 2021
Número de oficio009531
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Supresión del Empleo,Supresion del Empleo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 009531 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 009531 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000009531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000009531
Fecha: 12/01/2021 06:17:26 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA-Derechos de carrera supresión. Radicación No. 20219000000022 de fecha 01 de Enero de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si a un funcionario de carrera del nivel asistencial le suprimen el cargo, pero el
30 de Diciembre de 2020 lo nombran en el cargo del nivel profesional pero en provisionalidad por lo cual perdería la estabilidad laboral que
opción tiene para no perder el derecho de carrera administrativa, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los
servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la
gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción
de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación,
ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.
Ahora bien a manera de orientación, inicialmente es importante precisar que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el
empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, sobre los derechos del empleado de carrera
administrativa, señala:
“«ARTICULO 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera
administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del
traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean
titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible
podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso
de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización». (Subrayado fuera de texto)

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