Concepto Nº 009751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330247

Concepto Nº 009751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-01-2021

Número de radicado20216000009751
Año2021
Fecha12 Enero 2021
Número de oficio009751
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 009751 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 009751 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000009751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000009751
Fecha: 12/01/2021 10:27:20 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y Pago. Es procedente liquidar la prima de navidad del mes de diciembre con el promedio del
sueldo obtenido durante los tres últimos meses dentro de los cuales se ejerció un encargo. Radicación No. 20219000012142 del 10 de enero de
2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente liquidar la prima de navidad del mes de diciembre
con el promedio del sueldo obtenido durante los tres últimos meses dentro de los cuales se ejerció un encargo, me permito manifestarle que:
Sea lo primero señalar que la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad
empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y
además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a
producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no
le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para conceptuar sobre los actos administrativos que se hayan
dictado a su interior; la competencia para dirimir este tipo de inquietudes y conflictos que puedan presentarse se encuentra en cabeza de la
jurisdicción de lo contencioso administrativa.
Por tanto, de manera general procederemos a conceptuar respecto del reconocimiento y pago de la prima de navidad, teniendo en cuenta que
esta es la única prestación social que se recibe de manera general para todos los empleados públicos en el mes de diciembre de la siguiente
manera:
El Decreto 1045 de 1978 señalaba:
“ARTÍCULO 32.- De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima
de Navidad.

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