Concepto Nº 009781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-01-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 928692467

Concepto Nº 009781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-01-2023

Fecha de entrada en vigor12 Enero 2023
Fecha12 Enero 2023
Año2023
Número de radicado20236000009781
Número de oficio009781
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 009781 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 009781 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000009781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000009781
Fecha: 12/01/2023 04:02:11 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Nombramiento en período de prueba de empleado de quien tiene una sanción
penal suspendida. RAD.: 20239000004982 del 4 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si una persona que ganó un concurso de méritos, que fue condenado por un
delito y tiene penas suspendidas en el certificado de antecedentes penales, puede ser nombrado en período de prueba, me permito dar
respuesta en los siguientes términos:
Frente a la inhabilidad para vincular a personas condenadas, el artículo 122 de la Constitución Política, establece:
“ARTÍCULO 122.
(...)
(Inciso modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2009). Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser
inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por
interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el
patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos
armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial
ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. (...)”.
(Subrayado nuestro)
Por su parte, la Ley 1952 de 20191, dispone;
“ARTÍCULO 42. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las
siguientes:
Además de la descrita en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor
de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político.
Esta inhabilidad tendrá una duración igual al término de la pena privativa de la libertad.
(...)
Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o
excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma. (...)

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