Concepto Nº 010131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332675

Concepto Nº 010131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-01-2021

Número de radicado20216000010131
Año2021
Fecha13 Enero 2021
Número de oficio010131
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Solución de Continuidad,Solucion de Continuidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 010131 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 010131 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000010131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000010131
Fecha: 13/01/2021 11:35:23 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Solución de Continuidad. RAD N° 20202060619982 del 29 de diciembre de 2020.
Acuso recibo a su comunicación, por medio de la cual consulta, en la entidad un empleado público se encontraba nombrado como auxiliar
administrativo, fue seleccionado por medio de concurso de méritos y nombrado en el empleo de profesional Universitario, Opera el fenómeno de
solución de continuidad. Por existir un cambio de cargo asistencial a profesional se debe liquidar el funcionario con todas las prestaciones
sociales.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
De manera general cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos
salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie
un nuevo conteo para la causación de los mismos.
No obstante, en el caso de un empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en el mismo empleo u otro empleo
en la misma entidad, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio, en consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, no es
dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se
reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.
En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no
es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se
acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.
En cuanto al régimen de liquidación de cesantías por retroactividad este se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario
realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el
salario devengado hubiera sufrido modificaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un año, en forma

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