Concepto Nº 010153 del Ministerio de Vivienda - Doctrina Administrativa - VLEX 875369616

Concepto Nº 010153 del Ministerio de Vivienda

Año0101
Número de oficio010153
Fecha04 Febrero 2009
MateriaVivienda,Propiedad horizontal y arrendamiento
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
F-1200.CJ.103.02 Conceptos Jurídicos Externos-
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 www.minambiente.gov.co
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Bogotá D.C., 11-Febrero-2009 1200-E2-10153
Señor
CARLOS MAURICIO JIMENEZ PERILLA
Cra. 15 A BIS No. 45.05
Tel. 2885071
La Ciudad.
Referencia: Coeficiente de Copropiedad de Depósitos, Derecho de Petición No.
4120-E1-10153 del 4 de febrero de 2009.
Respetado señor,
Previo a dar respuesta a su cuestionamiento debe señalarse que el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de
1993 y el Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de
ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite
conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y
competencias, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter particular
y concreto.
No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a
su solicitud de la referencia en donde se pregunta respecto a:
“… si los depósitos ocupados por algunos propietarios de nuestro Edificio desde la construcción del mismo, se l es
debe determinar su correspondiente Coeficiente de Copropiedad.”
La Ley 675 de 2001 en el artículo 25 contempla que:
“Todo reglamento de p ropiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de
dominio particular que integran el conjunto o edificio , los cuales se calcularán de conformidad con lo e stablecido
en la presente ley. Tales coeficientes determinarán:
3. El índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las
expensas comunes del edifico o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de
administración, salvo cuando éstas se determinen de acuerdo con los módulos de contribución en la forma
señalada en el reglamento.”. (subrayado fuera de texto)
Asimismo, el artículo 26 ibídem establece la forma de determinar los coeficientes de
copropiedad, a saber:
“Salvo lo dispuesto en la presente ley para casos específicos, los coeficientes de copropiedad se calcularán con
base en el área privada construida de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del
edificio o conjunto.
El área privada libre se determinará de manera expresa en el reglamento de propiedad hor izontal, en proporción
al área privada construida, indicando los factores de ponderación utilizados.
PARÁGRAFO. Para calcular el coeficiente de copropiedad de parqueaderos y depósitos, se podrán ponderar los
factores de área privada y destinación.”. (subrayado fuera de texto)

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