Concepto Nº 010221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-01-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 928692390

Concepto Nº 010221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-01-2023

Fecha de entrada en vigor13 Enero 2023
Fecha13 Enero 2023
Año2023
Número de radicado20236000010221
Número de oficio010221
MateriaENTIDADES,Naturaleza
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 010221 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 010221 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000010221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000010221
Fecha: 13/01/2023 08:20:36 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. ENTIDADES. Naturaleza Jurídica. Corporaciones Autónomas Regionales. RADICACIÓN. 20232060010342 de fecha 06 de enero de
2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si las CAR´s son entidades del orden nacional, descentralizadas y
demás conceptos que se emanan, debe ser sujeta a entes de control como la Procuraduría de la Nación, o es sujeta de control por la
Procuraduría Regional, para los casos de procesos disciplinario por presunto acoso laboral, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es necesario señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar
los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
Ahora bien, a manera de información con relación a la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, corresponde referirnos a
la conformación de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. Por lo tanto es necesario acudir a la Ley 489 de 19982, la cual
establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 38.- Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden
nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
Del Sector Central:
a) La Presidencia de la República;
b) La Vicepresidencia de la República;
c) Los Consejos Superiores de la administración;
d) Los ministerios y departamentos administrativos;
e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.
Del Sector descentralizado por servicios:
a) Los establecimientos públicos;

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