Concepto Nº 010261 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330971

Concepto Nº 010261 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-01-2021

Número de radicadoREMUNERACIÓN – Salario – Retorno al trabajo presencial en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Radicado No. 20219000005242 de fecha 05 de enero de 2021.
Año2021
Fecha13 Enero 2021
Número de oficio010261
MateriaESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA,COVID-19,ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 010261 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 010261 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000010261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000010261
Fecha: 13/01/2021 12:14:54 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Salario – Retorno al trabajo presencial en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica –
Covid 19. Radicado No. 20219000005242 de fecha 05 de enero de 2021.
Reciban un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantean una situación
particular relacionada con el pago de salarios a funcionarios durante la emergencia ocasionada por el COVID -19, en los siguientes términos:
“algunos funcionario o empleados de carrera administrativa debían realizaran trabajo virtual desde casa y consecuentemente se realizar la
remuneración por su labor desarrollada, pero que pasa con los empleados que ejercen funciones más operativas, tales, como los de servicios,
generales, los conductores, las señoras de la cafetería, etc y que aunado a lo anterior padecen de alguna enfermedad tal como la hipertensión,
pero cuenta con 38 a 40 años de edad y aún no han regresado a desempeñar su labor de manera presencial, pero su actividad o labor no se
puede observar, ni virtual, ni escrita, pues es puramente operativo y debe realizarse de manera personal, como se indicó son labores puramente
presenciales. ¿Se debe entonces realizar el pago o remuneración, desde el mes de marzo de 2020 y durante lo que va corrido del año 2021, sin
que se haya ejecutado labor alguna por parte de ese funcionario? Se debió pagar todo lo que se desprenda del salario, es decir las acreencias
laborales, tales como vacaciones, primas, bonificaciones, cesantías e interés. etc, por ser un funcionario de carrera y sin que realice labor
alguna?”; me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto se indica que, para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social hasta tanto permanezca vigente la
Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se expidió el Decreto 491 de 2020 en el que se señaló que las
autoridades1 a que se refiere su artículo 1°, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las
tecnologías de la información y las comunicaciones; así mismo se indica que, durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio las
autoridades no podrán suspender la remuneración mensual de los servidores públicos.
Ahora bien, a través de la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 20202 se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria en todo el territorio
nacional hasta el 28 de febrero de 2021.
Por su parte, el Decreto 1168 del 25 de agosto 20203, reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que
regirá en la Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19, el cual fue prorrogado por el Decreto
1550 del 28 de noviembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 16 de enero de 2021.

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