Concepto Nº 010321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338316

Concepto Nº 010321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-01-2021

Número de radicado20216000010321
Año2021
Fecha13 Enero 2021
Número de oficio010321
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 010321 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 010321 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000010321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000010321
Fecha: 13/01/2021 12:30:59 p.m.
Bogotá
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Resulta viable que un docente, en su calidad de propietario de una bomba de gasolina,
suscriba contrato con una entidad pública? Radicado: 20219000000152 del 03 de enero de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si como empleado público (docente) propietario de una bomba de gasolina,
se encuentra inhabilitado para suscribir un contrato con una entidad pública, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que los artículos 127 y 128 de la Constitución Política de Colombia, consagran:
“ARTICULO 127. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta
persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos
públicos, salvo las excepciones legales.” (Subrayado fuera de texto)
“ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro
público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con las anteriores disposiciones constitucionales, se prohíbe a los servidores públicos, por sí o por interpuesta persona o en
representación de otro, celebrar contratos con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo
las excepciones legales. Además, se prohíbe desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que
provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente
determinados por la ley.
Por su parte la Ley 4ª de 1992 estableció las excepciones generales a la prohibición constitucional de recibir más de una asignación del erario

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