Concepto Nº 010421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 928692483

Concepto Nº 010421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2023

Fecha de entrada en vigor07 Febrero 2023
Fecha07 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000010421
Número de oficio010421
MateriaREMUNERACIÓN,Asignación Básica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 010421 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 010421 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000010421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000010421
Fecha: 07/02/2023 02:34:00 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN- Asignación Básica- Municipio asciende de categoría Radicado N° 20232060010722 de fecha 06 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se debe modificar las escalas salariales de un municipio que
asciende de categoría y cuál es el trámite respectivo a seguir, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e) dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en
ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial de los empleados públicos.
A su vez, el numeral 7 del artículo 300 y el numeral 7 del artículo 313, de la Constitución dispone que es función de las Asambleas
Departamentales y de los Concejos Municipales establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos, y los artículos 305 numeral 7
y 315, numeral 7, de la misma norma disponen que es función del gobernador y del alcalde municipal presentar oportunamente a la asamblea o
al concejo, según sea el caso, los proyectos sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos de sus
dependencias con arreglo a los acuerdos u ordenanzas correspondientes.
En relación con la competencia para fijar las escalas salariales de los empleados públicos del orden territorial, es necesario citar inicialmente
algunos apartes de la Sentencia C-510 de 1999 de la Corte Constitucional, así:
“Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el
Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el
Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos
en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y
concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del
empleo de que se trate. Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en
cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos
correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional.”
(Subrayado fuera de texto).
La Corte Constitucional en sentencia C-402 del 3 de julio de 2013, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, resolvió la Demanda de

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