Concepto Nº 010421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2023
Fecha de entrada en vigor | 07 Febrero 2023 |
Fecha | 07 Febrero 2023 |
Año | 2023 |
Número de radicado | 20236000010421 |
Número de oficio | 010421 |
Materia | REMUNERACIÓN,Asignación Básica |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 010421 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 010421 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000010421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000010421
Fecha: 07/02/2023 02:34:00 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN- Asignación Básica- Municipio asciende de categoría Radicado N° 20232060010722 de fecha 06 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se debe modificar las escalas salariales de un municipio que
asciende de categoría y cuál es el trámite respectivo a seguir, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e) dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en
ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial de los empleados públicos.
A su vez, el numeral 7 del artículo 300 y el numeral 7 del artículo 313, de la Constitución dispone que es función de las Asambleas
Departamentales y de los Concejos Municipales establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos, y los artículos 305 numeral 7
y 315, numeral 7, de la misma norma disponen que es función del gobernador y del alcalde municipal presentar oportunamente a la asamblea o
al concejo, según sea el caso, los proyectos sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos de sus
dependencias con arreglo a los acuerdos u ordenanzas correspondientes.
En relación con la competencia para fijar las escalas salariales de los empleados públicos del orden territorial, es necesario citar inicialmente
algunos apartes de la Sentencia C-510 de 1999 de la Corte Constitucional, así:
“Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el
Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el
Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos
en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y
concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del
empleo de que se trate. Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en
cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos
correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional.”
(Subrayado fuera de texto).
La Corte Constitucional en sentencia C-402 del 3 de julio de 2013, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, resolvió la Demanda de
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