Concepto Nº 010801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330569

Concepto Nº 010801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-01-2021

Número de radicado20216000010801
Año2021
Fecha13 Enero 2021
Número de oficio010801
MateriaREMUNERACIÓN,Prima Técnica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 010801 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 010801 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000010801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000010801
Fecha: 13/01/2021 04:50:57 p.m.
Bogotá D.C.
Ref.: REMUNERACIÓN. Prima técnica. Incremento del porcentaje en el pago de la prima técnica. Radicado: 2020-206-058717-2 del 7 de
diciembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente el incremento del porcentaje de pago de la
prima técnica, le indico lo siguiente:
El artículo 4 del Decreto 1661 de 1991 establece:
“ARTICULO 4. LÍMITES. La Prima Técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del
funcionario o empleado al que se asigna, el cual no podrá ser superior al 50% de la misma; por lo tanto, su valor se reajustará en la misma
proporción en que varíe la asignación básica mensual del funcionario o empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que ordene el
Gobierno.”
En los decretos de aumento salarial que expide anualmente el Gobierno Nacional se ha establecido que el valor máximo de la prima técnica por
formación avanzada y experiencia altamente calificada podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica
mensual de quien la percibe, en los porcentajes señalados en la norma, siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en la misma.
Para el presente año, el Decreto 304 de 2020 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por
empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del
orden nacional, y se dictan otras disposiciones”, señala:
ARTÍCULO 5. INCREMENTO DE PRIMA TÉCNICA. El valor máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del artículo 2° del Decreto 1661 de
1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la
asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

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