Concepto Nº 010851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-01-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 928692421

Concepto Nº 010851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-01-2023

Fecha de entrada en vigor13 Enero 2023
Fecha13 Enero 2023
Año2023
Número de radicadoJorge Eduardo Durán Galindo y otros Acción Electoral
Número de oficio010851
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcaldias
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 010851 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 010851 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000010851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000010851
Fecha: 13/01/2023 11:42:31 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Cargos de Elección Popular. Parentesco. RADICACIÓN. 20239000006852 de fecha 05 de
enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la consulta si está inhabilitado para aspirar a cargos de elección popular (alcaldía,
concejo o asamblea), el padre de quien se desempeña como personero de un municipio, me permito dar respuesta en los siguientes términos
manifestar lo siguiente:
Respecto de las inhabilidades para ser elegido diputado, la Ley 2200 de 20221dispone:
“ARTÍCULO 49. De las inhabilidades de los diputados. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General
Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:
(...)
Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o Único civil,
con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el
respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas
o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el
respectivo departamento. Así mismo, esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado
consanguinidad, segundo de afinidad o Único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento para elección de cargos o de corporaciones
públicas que deban realizarse en el departamento en la misma fecha.
(...)
PARÁGRAFO. Interprétese para todos sus efectos, que las inhabilidades descritas en el Artículo, se refieren al departamento como entidad
pública y sus institutos y entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran a la
respectiva entidad territorial.” (Destacado nuestro)
Por su parte, respecto de las inhabilidades para ser elegido alcalde o concejal, la Ley 136 de 19942, puntualiza:
“ARTÍCULO 43. Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(...)
Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único
civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar
en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren
tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en
el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo

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