Concepto Nº 011-19 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 07-02-2019 - Normativa - VLEX 817869389

Concepto Nº 011-19 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 07-02-2019

Fecha07 Febrero 2019
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Exp. No. (61660)

23001-23-31-000-2010-00398-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Para reconocimiento y pago de perjuicios por accidente sufrido por menor en polideportivo



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Tiene su fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política



REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Por falla del servicio



DAÑO-Se encuentra acreditado en el sub examine


Una vez valoradas las pruebas relacionadas en el apartado 2.3. del presente concepto, el Ministerio Público considera que se encuentra acreditado que el menor A.J.G.H., el día 29 de mayo de 2008, entre las 5:00 y 5:30 pm, sufrió unas heridas en su rostro, al impactarse contra las gradas mientras jugaba baloncesto, en el escenario deportivo Santa Clara, del municipio de Cereté. Por lo tanto, en lo atinente al requisito del daño, que debe estar presente en los procesos de reparación directa, se tiene por acreditado.



PERJUICIOS CAUSADOS- Por daño a la salud según sentencia del Consejo de Estado



INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Responsabilidad solidaria debe mantenerse/ FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Debe ser modificado/PERJUICIOS CAUSADOS-Debe ser modificada tasación de daños morales y de salud

Con base en los argumentos esbozados en el presente concepto, la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado considera que la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda, debe ser MODIFICADA PARCIALMENTE, para que, se confirme la condena solidaria en contra del MUNICIPIO DE CERETÉ y del IMDER (o quien actualmente sea su sucesor procesal), pero que se modifique la tasación de perjuicios morales y por daño a la salud, con el fin de que se reconozca una indemnización menor.

Lo anterior teniendo en cuenta que se acreditó que el daño sufrido por A.J.G.H. y su núcleo familiar, consistente en heridas en el rostro de carácter permanente, al caer contra una varilla que sobresalía de unas gradas mientras jugaba baloncesto, se dio como consecuencia de una falla del servicio atribuible al MUNICIPIO DE CERETÉ, quien tenía el deber de velar por la seguridad de participantes y espectadores en el escenario deportivo parque Santa Clara, ubicado en dicho Municipio. Sin embargo, como dicho Municipio era apelante único, no se podía hacer más gravosa su situación, razón por la cual la condena solidaria, donde participaría el IMDER, debe mantenerse.


Respecto a la tasación de perjuicios, se conceptúa que la sentencia de primera instancia debe ser modificada, considerando que en dicho fallo se concedió la máxima tasación, a pesar de que la situación de A.J.G.H. y su núcleo familiar, si bien reviste una situación grave, no significó un caso de extrema gravedad con limitaciones funcionales de por vida, que pueda equipararse a los daños morales y a la salud de mayor gravedad que contempla la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado.

CONCEPTO No. 011 / 2019



Bogotá D.C., 7 de febrero de 2019



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Consejera Ponente

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

E. S. D.



EXPEDIENTE:

23001-23-31-000-2010-00398-01 (61660)

ACCIÓN:

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE:

NELFI MERCEDES HERNANDEZ Y OTROS.

DEMANDADO:

IMDER Y MUNICIPIO DE CERETE – CÓRDOBA.



Sentido del concepto: Solicitud de MODIFICAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida, en el sentido que se confirme la condena solidaria en contra el MUNICIPIO DE CERETÉ y del IMDER, pero que se reduzca el monto de la tasación de perjuicios // Caso en el que discute los daños acaecidos a un menor de edad que se causó heridas en el rostro, al incrustarse una varilla oxidada que sobresalía de las graderías de un escenario deportivo, al caer jugando baloncesto // Temas: Títulos de imputación procedentes de acuerdo con la Constitución // Requisitos del título de imputación de Falla del Servicio: Daño, falta de la administración y nexo causal // Responsabilidad de las instituciones encargadas del mantenimiento y adecuación de escenarios deportivos // Entidades encargadas del mantenimiento y adecuación de los escenarios deportivos abiertos al público // Competencias del juez en segunda instancia, cuando se presenta apelante único // Reglas para la tasación de perjuicios por lesiones personales y daño a la salud.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes elementos:



  1. ANTECEDENTES


    1. Objeto del litigio:


La señora NELFI MERCEDES HERNÁNDEZ y otros radicaron acción de reparación directa ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en contra del MUNICIPIO DE CERETÉ - CÓRDOBA y del INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE, LA RECREACIÓN, EL APROVECHAMIENTO LIBRE Y LA EDUCACIÓN EXTRA ESCOLAR DE CERETÉ (en adelante IMDER). Con la demanda se busca el reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados por accidente que sufrió el menor A.J.G.H. cuando tenía 12 años de edad, el día 29 de mayo de 2008, entre las 5:30 y 6:00 p.m., en el polideportivo Santa Clara del municipio de Cereté.


En dicho lugar y hora, se narra que el menor se encontraba en una competencia de baloncesto, durante la cual, en una acción propia del juego, resbaló contra las gradas incrustándose por la boca una varilla de hierro oxidada que sobresalía en la instalación, hecho desafortunado que le causó una herida en la región molar derecha, comprometiendo el labio, el ala nasal derecha y dos dientes.


Dicho accidente le originó varios meses de incapacidad, la pérdida de un año escolar, el dejar la competencia, múltiples procedimientos médicos y quirúrgicos, terapias para rehabilitar los nervios del rostro comprometidos, y, por último, le afectó de manera permanente la fisionomía del rostro. Además, afirman los accionantes que debieron incurrir en múltiples gastos de transporte, procedimientos quirúrgicos, a lo que se sumó no poder atender los negocios propios para cuidar de la situación de salud del menor.


Atribuyen la ocurrencia del accidente a la omisión del IMDER y del MUNICIPIO DE CERETÉ, en sus deberes de mantenimiento y adecuación de las instalaciones deportivas. Por lo tanto, consideran que el daño es imputable a estas entidades y están obligadas a indemnizar al menor y sus allegados por los perjuicios sufridos.


Por su parte, las accionadas no presentaron contestación de demanda.


1.2. Sentencia de primera instancia:


Correspondió proferir fallo de primera instancia al Tribunal Administrativo de Córdoba, el cual, a través de Sentencia del 1 de marzo de 2018, resolvió acceder a las pretensiones, condenando solidariamente al MUNICIPIO DE CERETÉ y al IMDER, a pagar perjuicios a título de lucro cesante, daño a la salud y daño moral.


Como fundamento de la decisión, el Tribunal señala que se encuentra fuera de discusión la ocurrencia del daño.


Además, que se presentó una falla del servicio por parte del MUNICIPIO DE CERETÉ y del IMDER, porque debían velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y los espectadores en las instalaciones deportivas, y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos, deber que no cumplieron, al permitir la celebración de competencias en el polideportivo Santa Clara a pesar del deterioro de sus graderías.


Por último, señala que el daño es atribuible a las demandadas, teniendo en cuenta que el accidente acaeció en un hecho de normal ocurrencia en la competencia (caída al querer dominar un balón), y lo que verdaderamente se manifiesta como causa eficiente del daño es el mal estado de la gradería sobre la cual cayó el menor.


1.3. Recurso de apelación interpuesto por el MUNICIPIO DE CERETÉ:


El MUNICIPIO DE CERETÉ interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, manifestando, en resumen, los siguientes argumentos:


En primer lugar, considera que no se encuentra legitimado sustancialmente en la causa por pasiva, ya que, en su sentir, la administración y mantenimiento del polideportivo Santa Clara no se encontraba bajo su responsabilidad, sino que se encontraba a cargo del IMDER.


Para ello, destaca el Acuerdo N° 083 de 1995 del Concejo Municipal de Cereté, que en cumplimiento de la Ley 181 de 1995, crea el IMDER como un establecimiento público municipal con autonomía administrativa y patrimonio independiente, integrante y ejecutor del Sistema Nacional del Deporte. Y así, se apoya en los...

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