Concepto Nº 011 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 30-01-2003 - Normativa - VLEX 767600357

Concepto Nº 011 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 30-01-2003

Fecha30 Enero 2003
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

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PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO




Bogotá D.C., enero 30 de 2003



Concepto No. 11



Honorables

CONSEJEROS DE ESTADO

Sección Primera

Magistrado Ponente Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola.




Ref.: Expediente No. 6708-6780



Procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades constitucionales y legales.


ANTECEDENTES


La ciudadana CLARA ESCOBAR RAMOS, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del C.C.A., demandó la nulidad de la resolución número 130 de abril 24 de 2000, “por la cual se modifica el artículo 18 de la resolución 15 de 1997 y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.


Estima la actora que con la expedición del acto acusado la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico, contraría las disposiciones contenidas en los artículos 87.1 y 87.4 de la ley 142 de 1994 y el artículo 51 del decreto 605 de 1996 y se encuentra viciado por falsa motivación, con fundamento en los siguientes cargos:


1.- Falsa Motivación.- La ley exige que todo acto debe ser motivado, es decir, expresar las razones que justifican su expedición. La Comisión de Agua Potable toma el vehículo de 14 y3 como el único utilizado por las empresas de aseo, para afirmar que este tipo de vehículo afecta directamente las toneladas recolectadas, exige un mayor número de vehículos y por lo tanto mayores costos, con lo que afecta el costo de recolección y transporte de residuos sólidos. Olvida la CRA que el vehículo tipo 14 y3 utilizado como supuesto en el modelo matemático, es el resultado de promediar los diferentes tipos de vehículos contenidos en el modelo matemático, general o complejo, con el fin de simplificar y facilitar el mencionado modelo de la resolución CRA 15 de 1997. No se puede generalizar la utilización del vehículo 14 y3 porque no todas las empresas que prestan sus servicios en ciudades grandes o pequeñas tienen tales vehículos debido a diversos factores como lo son la densidad de población, la producción de basura, la topografía o el diseño de las calles, entre otros.

2.- Violación del artículo 87.1 de la ley 142 de 1994, porque la CRA al generalizar la utilización de un tipo de vehículo, obliga a las empresas a utilizar en la ecuación y en la realidad un tipo de vehículo en particular con lo cual se genera que las empresas utilicen más vehículos o menos pero desocupados, realicen más viajes y por lo tanto el costo de la operación sea mayor, en perjuicio del criterio de eficiencia económica que busca que las tarifas se aproximen a unos precios en un mercado competitivo, que no ocurre en este caso.

3.-Violación del artículo 87.4 de la ley 142 de 1994, porque al generalizar la CRA la utilización de un vehículo en particular para establecer el valor máximo del ho, además de involucrarse en la gerencia de las empresas, no garantiza que la empresa recupere los costos y gastos propios de la operación del servicio de aseo como quiera que desconoce las condiciones en que se debe prestar la recolección y transporte de residuos sólidos.

4.- Violación del artículo 51 del decreto 605 de 1996, pues al imponer un solo tipo de vehículo se desconoce lo previsto en el numeral 8º del art. 51 del decreto 605 de 1995 para empresas que recolecten más de 25 toneladas diarias de residuos sólidos según el cual las dimensiones de los vehículos deberán corresponder a la capacidad y dimensión de las vías públicas y cuando ello no sea posible por cualquier factor de acceso o condiciones topográficas, la autoridad competente evaluará la conveniencia de utilizar diseños o tipos de vehículos diferentes o adaptados e incluso si hay lugar a la recolección mediante tracción humana o animal.


En ningún momento la ley ha facultado a la CRA para que reglamente el tipo de vehículo (en cuanto a capacidad) que deben utilizar las empresas; sólo la ley puede establecer las características de los vehículos transportadores de residuos sólidos y una de ellas es la de su capacidad. La misma ley obliga a la autoridad competente a evaluar la conveniencia de utilizar diseños o tipos de vehículos diferentes.


Contestación de la demanda.-


La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por medio de apoderado contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y frente a los cargos manifestó:


1.- Falsa Motivación, si bien es cierto el considerando del numeral 7º de la resolución acusada establece que utilizando vehículos de 14 y3 se requiere un mayor número de vehículos para la operación del servicio, la resolución no generaliza en su parte resolutiva la utilización de este vehículo tipo pues no obliga al uso de vehículos de mayor capacidad por los mismos factores de densidad, producción de basura, topografía, diseño de las calles o frecuencia como anota la demandante. Además, el vehículo es el resultado de promediar los diferentes tipos de vehículos contenidos en el modelo matemático de la resolución 15 de 1997.


Adicionalmente, la Comisión adoptó un régimen de libertad regulada en la fijación de las tarifas del servicio público de aseo. En este sentido la resolución 15 adopta un sistema de regulación que se caracteriza por la determinación de una tarifa máxima o techo, la cual depende de los costos promedio de las entidades prestadoras que participaron en el estudio econométrico que adelantó la Comisión para identificar los costos, lo que significa que la tarifa podría estar por debajo de ese máximo.


Como se trata de un precio máximo, la utilización de diferentes tipos de camiones es viable siempre y cuando la tarifa respete el máximo establecido y permita a la entidad prestadora recuperar los costos en los que incurra para suministrar el servicio, en cumplimiento del principio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87.4 de la ley 142 de 1994.


2.- Violación del artículo 87.1 de la ley 142 de 1994. Mediante la resolución 130 no se estableció la obligación de utilizar un mismo tipo de vehículo, la Comisión adoptó un régimen de libertad regulada en la fijación de las tarifas del servicio público y la metodología establecida no está en función del vehículo tipo utilizado y ha respetado los lineamientos establecidos en el artículo 87.1 de la referida ley, en tanto las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio.

3.- Violación al artículo 87.4 de la ley 142 de 1994. Al existir un régimen de libertad regulada en la fijación de las tarifas del servicio público de aseo, la tarifa que se fije por debajo de la tarifa máxima permite a la entidad prestadora recuperar los costos en los que incurra para suministrar el servicio.


De otra parte, el valor de ho = 1 data de la resolución 15 de 1997, la cual estableció para la mayoría de municipios ese valor y obedece al estudio que sirvió de base para establecer una función de costos parametrizada, acorde con ese valor.


En la resolución 130 de 2000 se fijó en 1 el valor máximo del ho y las empresas con este valor deben seguir aplicando la fórmula vigente. En la misma resolución se solicita a las empresas con ho mayor diligenciar el instructivo que hace parte de la misma resolución que incluye costos, información tecnológica y características del mercado para que la Comisión determine si las tarifas cobradas actualmente corresponde a los criterios de ley y a la regulación; en caso contrario la Comisión está facultada para fijar nuevas fórmulas en estos municipios. La resolución acusada entonces, no obliga a fijar un ho igual a uno (1) a empresas que en realidad tienen un tiempo improductivo de viaje mayor que uno. Para ellas la Comisión diseñó el instructivo.

4.- Violación al artículo 51 del decreto 605 de 1996. No se desconoce esta disposición por cuanto la CRA mediante la resolución 130 de 2000, no ha impuesto la utilización de un vehículo tipo por parte de las empresas prestadoras del servicio de aseo.


CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO


El problema jurídico que plantea la actora radica en que a su juicio la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la resolución número 130 de abril 24 de 2000, “por la cual se modifica el artículo 18 de la resolución 15 de 1997 y se dictan otras disposiciones”, en forma irregular al carecer de motivación y desconocer las disposiciones que regulan la materia, en particular los artículos 87.1 y 87.4 de...

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