Concepto Nº 011 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 07-02-2003 - Normativa - VLEX 767623325

Concepto Nº 011 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 07-02-2003

Fecha07 Febrero 2003
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

16

Ejecutivo 50001233100020020013301

Recchi SPA


PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá D. C., 7 de febrero de 2003


Doctor ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Consejero Ponente Sección Tercera CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Ref.: Concepto 03-11. Ejecutivo 50001233100020020013301. Recchi SPA Construzioni Generali Ferrocemento SPA Sucursal Colombia y Grandi Lavori Fincosit SPA Sucursal Colombia vs. Instituto Nacional de Vías.


Honorable Señor Consejero:


El asunto de la referencia se encuentra en conocimiento del Consejo de Estado en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del mandamiento de pago proferido en su contra por el Tribunal Administrativo del Meta; esta Agencia del Ministerio Público, en su calidad de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo, solicitando a la H. Sala la revocatoria de la providencia impugnada, por cuanto considera que el título ejecutivo presentado para su cobro no se halla debidamente constituido, como pasa a explicar:


En efecto, la parte actora inició el proceso ejecutivo mediante demanda presentada el día 23 de abril de 2002 ante el Tribunal Administrativo del Meta con el fin de cobrar obligaciones pecuniarias a cargo de Invías por concepto de las siguientes Actas de Obra y Actas de Ajuste Provisional de los meses de septiembre a noviembre de 1997, correspondientes al Contrato de Obra Pública No. 403 de 1994:


1- Acta de Obra No. 29 en dólares, de septiembre: US $ 695.211,73

2- Acta de Obra No. 30 en pesos, de octubre: $ 967’687.156,62

3- Acta de Obra No. 30, en dólares, de octubre: US $ 721.951,59

4- Acta de Obra No. 31, en pesos, de noviembre: $ 768’191.401,31

5- Acta de Obra No. 31 en dólares, de noviembre: US $ 612.927,53

6- Acta de Ajuste Provisional en pesos, No. 29, de septiembre: $259’043.238,36

7- Acta de Ajuste Provisional en pesos, No. 30, de octubre: $484’560.613,79

8- Acta de Ajuste Provisional en pesos No. 31, de noviembre: $388’651.369,28


Solicitando en las pretensiones, el pago de las anteriores sumas debidamente actualizadas más los respectivos intereses moratorios.


El título ejecutivo aportado por el demandante está conformado, entre otros documentos, por el Contrato de Obra No. 403 de 1994, cuyo objeto fue la construcción de la carretera Bogotá-Villavicencio, sector K. 87+ 512.74 a la intersección Villavicencio-Acacías, el cual comprende, entre otros, la construcción de los Túneles Bijagual y Buenavista y de varios puentes, contrato que dio lugar a que las partes suscribieran el día 5 de agosto de 1998 un negocio jurídico de “Compromiso” con el fin de someter al conocimiento y decisión de la justicia arbitral una serie de divergencias presentadas entre ellas con ocasión de la ejecución y terminación del mismo; fue así como se constituyó el Tribunal de Arbitramento para dirimir las controversias presentadas entre el Consorcio Recchi S.P.A. Costruzioni Generali – Grandi Lavori Fincosit S.P.A. y el Instituto Nacional de Vías –Invías-, el cual profirió el Laudo Arbitral del 8 de junio de 2001, corregido el 22 de junio del mismo año.


Dicho Laudo Arbitral, en el que se resolvieron las pretensiones aducidas por las partes con fundamento en los temas incluidos en el Acta de Compromiso previamente suscrita por ellas, fue objeto del recurso de anulación ante el Consejo de Estado, el cual fue resuelto mediante providencia del 27 de junio de 2002, Expediente 21040, Consejera Ponente: Doctora María Elena Giraldo Gómez, en la cual se declararon infundados los recursos de anulación interpuestos por ambas partes en contra del Laudo; en la mencionada providencia, consta que el Tribunal de Arbitramento


Para resolver la pretensión vigésima sexta de la demanda de reconvención se refirió a la carencia de fuerza jurídica vinculante del proyecto de liquidación elaborado por el INVIAS y procedió a liquidar el contrato, con base en el dictamen técnico rendido por los peritos ingenieros, quienes elaboraron un acta de liquidación y un informe pormenorizado sobre las 31 actas mensuales de pago generadas durante los 31 meses de vida del contrato, aclarando que este dictamen solo es considerado en cuanto contiene las actas que registran los trabajos efectuados por el contratista y aprobados por la Interventoría y las que registran los pagos realizados por el INVIAS, sus cuantías y fechas.


Con el fin de definir la totalidad de las obligaciones dinerarias existentes entre las partes, el Tribunal agregó al trabajo anterior, como rubros a cargo de cada una de ellas, las condenas definidas en el laudo “( ) Es decir los rubros de las actas mensuales de obra ejecutada sobre los cuales las partes formularon diferencias, ya fuere en junio de 1998, a raíz del proyecto de acta de liquidación o ahora en el proceso, sólo podrán ser tenidas en cuenta por el Tribunal de haber sido parte integrante de los hechos, en que se fundamentaron sus pretensiones recíprocas, y en consecuencia haber sido objeto de prueba en el proceso ( )”.


Entonces acogió el acta final de obra (desde mayo de 1995 a noviembre de 1997), de acuerdo con las actas de obra entregadas por el contratista con la aprobación de la interventoría (Tomo II de las aclaraciones de los peritos), a lo anterior le sumó los conceptos económicos adoptados según las definiciones del laudo para integrar la liquidación total del contrato.” (negrillas fuera de texto) (Sentencia del 27 de junio de 2002, Expediente 21040, Consejera Ponente: Doctora María Elena Giraldo Gómez).




De otro lado, con anterioridad a la suscripción del Compromiso y al proferimiento del Laudo Arbitral por el Tribunal de Arbitramento, las sociedades Recchi S.P.A. Costruzioni Generali y Grandi Lavori Fincosit S.P.A., ya habían presentado ante el Tribunal Administrativo del Meta una demanda ejecutiva tendiente a cobrar las actas que son objeto del presente proceso, la cual se presentó el día 7 de mayo de 1998 y que dio lugar a que se profiriera el Mandamiento de Pago del 4 de agosto de 1998, contra el cual fue presentado recurso de apelación que resolvió el Consejo de Estado mediante providencia del 30 de agosto de 2001 –Expediente 16256, Consejero Ponente: Doctor Alier Eduardo Hernández Enríquez-, mediante la cual se revocó la providencia apelada, por cuanto “... no se acreditó la existencia de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de INVIAS”, es decir que “no se acreditaron los supuestos legales del título ejecutivo”, ya que faltó anexar las Actas de Obra y de Ajuste objeto del cobro.


Frente a la anterior decisión, los demandantes resolvieron entonces presentar nuevamente la demanda ejecutiva reuniendo los requisitos que el Consejo de Estado echó de menos respecto del título ejecutivo, y fue así como se inició el presente proceso, mediante demanda presentada, como ya se dijo, el día 23 de abril de 2002, fecha para la cual, ya se había proferido el Laudo Arbitral en el cual, entre otras decisiones, se liquidó el contrato; esta circunstancia, a juicio de la Delegada, hacía imperativa la inclusión de la Liquidación del Contrato No. 403 de 1994 como parte del título ejecutivo complejo en este proceso, por cuanto tal y como lo afirmó el Consejo de Estado en la providencia del 30 de agosto del 2001, Expediente 16256,



La situación es distinta cuando la demanda ejecutiva se presenta con posterioridad a la liquidación del contrato porque en este evento, la...

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