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Concepto Nº 011 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 13-01-2011

Fecha13 Enero 2011
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA


DETENCIÓN PREVENTIVA-Necesidad de justificación para proferirla


Esta Delegada no puede desconocer que tanto la Constitución Política como la Ley, le permiten a la Fiscalía General de la Nación proferir contra una persona medida de aseguramiento, como es, la detención preventiva, por unas causas legales, así como tampoco, puede perder de vista que se trata de una medida restrictiva de un derecho fundamental, cual es el de la libertad y que, por ello, ni la Fiscalía General de la Nación, ni la Rama Judicial pueden ordenarla o extenderla en el tiempo sin una justa causa, formulación en relación con la cual la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha mostrado en extremo enfática.



DERECHO A LA LIBERTAD-Fundamental amparado por la normatividad internacional/PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Fundamental amparado por la normatividad internacional


Es de tener en cuenta que los derechos fundamentales a la libertad personal y la presunción de inocencia , se encuentran consagrados tanto en nuestra Constitución Política como en las normas internacionales, ratificadas mediante leyes aprobatorias, entre ellas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.


PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-Se torna injusta cuando no cumple con los principios de proporcionalidad y razonabilidad/PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-Jurisprudencia de la Corte Constitucional


Concordante con lo expuesto, la jurisprudencia nacional e Internacional han señalado que la privación de la libertad se torna en injusta cuando ésta no cumple con los principios de proporcionalidad y razonabilidad que impone el legislador, al considerar que el derecho a la libertad aun cuando no es absoluto, si es un derecho fundamental que debe ser respetado y garantizado.

La Corte Constitucional expuso el criterio antes mencionado en la sentencia C-037 de 5 de febrero de 1996, al revisar la constitucionalidad de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, cuando en relación con la privación injusta de la libertad, señaló el alcance del término “injusto” enlazado a dicha medida indicando que “se refiere a una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, de forma tal que se torne evidente que la privación de la libertad no ha sido ni apropiada, ni razonada ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria”. Con el objeto, de que en cada caso en particular se realice un “análisis razonable y proporcionado de las circunstancias en que se ha producido la detención”.



PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-Jurisprudencia del Consejo de Estado


RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO-Por los perjuicios causados en ejercicio de sus facultades


Corolario de lo expuesto, si bien es cierto, la Fiscalía General de la Nación tiene facultades constitucionales y legales para asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la Ley penal ante las instancias correspondientes mediante la medida de aseguramiento – detención preventiva -, también lo es, que el ejercicio de esta facultad no se constituye en una causal de exoneración de responsabilidad en los eventos en que al ejecutar dicha medida se ocasione un daño antijurídico.

Es menester recordar que el artículo 90 de la Constitución Política consagra la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables por acción u omisión de sus autoridades públicas, y por ello, se señala que la responsabilidad estatal se ha establecido de manera objetiva, porque basta con que se pruebe la existencia de un daño antijurídico que el ciudadano no tenga la obligación de asumir para que la entidad ejecutora del mismo responda por los perjuicios ocasionados.



RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO-Por la privación injusta de la libertad


En relación con el segundo problema jurídico consignado, como ya se expuso en la Constitución Política, artículo 90, se ha consagrado a cargo del Estado la responsabilidad de manera objetiva por los daños antijurídicos que ocasione con el actuar o las omisiones de las autoridades públicas, entre ellas, las autoridades judiciales, y, adicionalmente, la Ley estatutaria de la Administración de Justicia, (ley 270 de 1996), contempla la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad, convirtiéndose estas normas en los pilares de la responsabilidad del Estado cuando estamos frente a actos u omisiones de las autoridades públicas relacionadas con el actuar de la administración de justicia.



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Conducta omisiva de la víctima es una causal de exoneración


La Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Justicia, regula en especial la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos ocasionados por la acción u omisión de sus agentes judiciales, ya sea por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, el error jurisdiccional o la privación injusta de la libertad, y así mismo, señala como causales de exoneración la actuación de la víctima con dolo o culpa grave o la no interposición de los recursos .

Como una de las causales para exonerar de responsabilidad al Estado por los daños ocasionados por las actuaciones de sus servidores es la conducta dolosa o gravemente culposa de la víctima, es menester llamar la atención sobre la conducta omisiva del actor, consistente en su falta de colaboración durante el curso del proceso penal para resolver su situación jurídica de una manera pronta y eficaz, la cual se constituyó en una actitud conciente y dolosa que repercutió en la materialización del daño alegado, esto es, la privación de la libertad.

No obstante, como la libertad es un derecho fundamental protegido tanto por la legislación nacional como por la internacional, la conducta dolosa realizada por la víctima exonera de responsabilidad al Estado desde el momento en que ésta fue la causante de la privación de la libertad, esto es, desde la fecha en que se profirió la Resolución de acusación hasta la fecha en que efectivamente se concedió la libertad, porque en dicha providencia se hace referencia a la actitud de desobediencia civil en que incurrió el actor para evitar las notificaciones que en derecho le correspondían y las consecuencias legales relacionadas con dicha conducta.



INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Se debe disminuir el monto de la cuantía cuando se prueba la conducta dolosa de la víctima


Pero respecto del periodo en que el actor fue privado de la libertad por el ejercicio de las funciones de la Fiscalía General de la Nación, ésta debe responder por el daño causado en la medida en que la orden de detención preventiva fue revocada debido a la aplicación del principio del in dubio pro reo, en tanto las pruebas que dieron origen a la privación de la libertad del hoy demandante, de un lado, no cumplieron las prescripciones de ley para su práctica y de otro, no resultaron ser suficiente causa para la privación de la libertad.

Corolario de lo expuesto, esta Agencia del Ministerio Público, solicita la modificación de la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la cuantía de los perjuicios a fin de que se disminuya el monto correspondiente al periodo que estuvo privado de la libertad como consecuencia de la conducta dolosa de la víctima y que se constituyó en la causa generadora de la decisión del ente investigador de negar su libertad provisional.


PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Bogotá D.C., enero 13 de 2011



Doctora

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Consejero Ponente – Sección Tercera CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Ref.: Concepto 11-06

Acción de Reparación Directa 25000232600020040138401 (38976)

Actor: José Darío Vargas Mercado y Otros

Demandados: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación.



Honorable Señora Consejera:


En la oportunidad procesal correspondiente esta Procuraduría Delegada emite concepto sobre el proceso de la referencia que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el cual, como se verá, concluye con la solicitud de que se modifique la sentencia impugnada, con fundamento en lo siguiente:


Antecedente...

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