Concepto Nº 012 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 17-03-2011 - Normativa - VLEX 767612093

Concepto Nº 012 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 17-03-2011

Fecha17 Marzo 2011
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
FALTA DISCIPLINARIA-No acatar lo dispuesto en la sentencia de tutela proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura


FALTA DISCIPLINARIA-No acatar lo dispuesto en la sentencia de tutela proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.



JURISPRUDENCIA-La responsabilidad en el campo funcional de los jueces y magistrados de altas cortes


Esta actividad de proferir decisiones en ejercicio de la función de administrar justicia no puede acarrear reproche disciplinario, por hacer parte de una función de interpretación y aplicación del derecho.



INCIDENTE DE DESACATO-Hace efectivo un derecho garantizado como fundamental


El incidente de desacato es una figura jurídica prevista en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 con la que cuentan las personas a quienes se les ha garantizado un derecho fundamental a través de una acción de tutela para hacer efectivo ese derecho, y se encuentra establecida para presionar el cumplimiento inmediato de la decisión emitida por el fallador de instancia, con una sanción jurídica para quien se niegue a acatarla. Como bien se dijo en líneas anteriores, las decisiones que profieren en ejercicio de su función los magistrados de las altas cortes son decisiones constitucionales y más en este caso que se emitió por un Tribunal de cierre, decisión que a todas luces es jurisdiccional, definitiva y surte los efectos jurídicos de ley, por lo que no es reprochable disciplinariamente que los magistrados defiendan decisiones emitidas negándose a acatar decisiones que revoquen las mismas, pues se profieren conforme a la Constitución Política y a la Ley.



SERVIDORES PUBLICOS-En materia de desacato la responsabilidad personal es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad


En materia de desacato, la responsabilidad personal de los servidores públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, por eso no es suficiente para sancionar, constatar objetivamente un incumplimiento de lo fallado en la acción de tutela, sin estudiar a fondo las circunstancias que impidieron el incumplimiento de la sentencia y como se observa en este caso los magistrados de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ejerció de sus facultades jurisdiccionales mantuvieron lo decidido en sentencia de 10 de diciembre de 2002 por considerar sus decisiones autónomas, definitivas y de obligatorio cumplimiento.


DERECHO DISCIPLINARIO-En materia disciplinaria no se acepta la responsabilidad objetiva


En materia disciplinaria no se acepta la responsabilidad objetiva, es decir, los resultados de la acción, sin tener en cuenta los elementos subjetivos que se encuentran presentes en el derecho disciplinario. La función disciplinaria, no puede abarcar el campo funcional, ósea; el que atañe a la autonomía en la interpretación y aplicación del derecho según las competencias.


Bogotá D.C. 17 de marzo de 2011


CONCEPTO Nº. 012-1IJP



Doctor

REPRESENTANTE INVESTIGADOR

(Reparto)

Comisión de Investigación y Acusación

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad.



REFERENCIA: Expediente No. 1639

Contra: Magistrados Sala Laboral-Corte Suprema de Justicia



En mi calidad de agente del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia, respetuosamente solicito al Honorable Representante Investigador ordenar a favor de los Magistrados de la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia el archivo de las diligencias que se adelantan con el radicado de la referencia, teniendo en cuenta lo siguiente:




HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES



Mediante sentencia de 10 de diciembre de 2002, la Sala Laboral de la Corte Suprema de...

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