Concepto Nº 012001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-01-2023
Fecha de entrada en vigor | 16 Enero 2023 |
Fecha | 16 Enero 2023 |
Año | 2023 |
Número de radicado | 20236000012001 |
Número de oficio | 012001 |
Materia | EMPLEO,Personero |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 012001 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 012001 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000012001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000012001
Fecha: 16/01/2023 08:52:55 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Posesión. Prórroga para la posesión en el empleo de Personero Municipal. RADICACIÓN. 20232060018012 de fecha 10 de
enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que se le conceda prórroga para la posesión por 90 días a
persona que aspira al empleo de Personero Municipal conforme a las disposiciones del Decreto 1083 de 2015, me permito manifestar lo
siguiente:
La Ley 136 de 19941, establece:
“ARTÍCULO 35. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez
días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de
anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el
efecto convoque el alcalde.
Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.”
“ARTÍCULO 36. POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONCEJO. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de
quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por
quince (15) días más.
Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén
incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la ley, previa comprobación sumaria.”
“ARTÍCULO 170. ELECCIÓN.
Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10)
primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría
General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su
elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de
postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso
egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.
Para optar al título de abogado, los egresados de las facultades de Derecho, podrán prestar el servicio de práctica jurídica (judicatura) en las
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