Concepto Nº 012097 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369644

Concepto Nº 012097 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Número de oficio012097
Fecha06 Febrero 2009
MateriaDesarrollo territorial
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Calle 37 No. 8-40 - Piso 5 (571) 3323434 Ext. 2362, Bogotá, Colombia
Bogotá D.C., 12 de marzo de 2009. 1200-E2-012097
Señora
MARIA ALEJANDRA SARMIENTO VALLEJO
c-msarmi@minhacienda.gov.co
Ref. Consulta No. 4120-E1- 12097 del 06 de febrero de 2009
Respetada Señora:
Por medio de la presente, me permito, de manera atenta, responder la consulta de la
referencia radicada en este Ministerio el 6 de febrero de 2009 y remitida a esta oficina el
10 de marzo de 2009, no sin antes hacer la siguiente precisión.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política en materia
ambiental, habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico,
usos del suelo y de ordenamiento territorial; en ejercicio de lo cual emite conceptos de
carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias,
sin tratarse de una aplicación a un caso particular y concreto.
Aclarado lo anterior, en su consulta pregunta:
¿Las curadurías urbanas deben aplicar las normas que regulan el Presupuesto
Público Nacional (decreto 111 de 1996)?”
Para resolver su interrogante en primera instancia, es preciso tener en cuenta que de
acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 111 de 1996 por el cual se compilan
la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto
Orgánico del Presupuesto que dispone:
ARTICULO 3o. COBERTURA DEL ESTATUTO. Consta de dos (2) niveles: un primer
nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los
presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto
nacional.
El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio
Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama
ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las
empresas industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y
la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y

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