Concepto Nº 012251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-01-2023
Fecha de entrada en vigor | 16 Enero 2023 |
Fecha | 16 Enero 2023 |
Año | 2023 |
Número de radicado | 20236000012251 |
Número de oficio | 012251 |
Materia | REMUNERACIÓN,Subsidios |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 012251 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 012251 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000012251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000012251
Fecha: 16/01/2023 09:37:28 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN- Subsidios. Radicado N° 20239000016942 de fecha 10/ 01/ 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: EL CONCEPTO JURIDICO, SOBRE EL PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE Y SUBSIDIO DE
ALIMENTACION A LA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SUAREZ TOLIMA; MUNICIPIO DE SUAREZ TOLIMA SEXTA CATEGORIA
(CORPORACION CONFORMADA POR 7 CONCEJALES Y LA SECRETARIA)
De conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones
particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades,
competencia atribuida a los Jueces de la República.
Para el efecto será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación
laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales
relacionadas con la materia de su consulta, en la siguiente forma:
Sobre el Auxilio de transporte, el Decreto 2614 de 20222establece:
ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintidós (202), el auxilio de transporte a que
tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual
Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL PESOS ($140. 000.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se
preste el servicio público de transporte.
Adicionalmente, y en plena concordancia, el Decreto 1250 de 20173, señala:
Que el auxilio de transporte es una figura creada por la Ley 15 de 1959 y reglamentada por el Decreto 1258 de 1959, con el objetivo de
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